/ lunes 16 de enero de 2023

¿En qué lugares está prohibido fumar a partir de este 2023?

Hace unos años la regulación del consumo de tabaco en lugares públicos se limitó a espacios cerrados

El consumo de tabaco es un tema que ha sido puesto a debate en repetidas ocasiones, esto debido a los daños que provoca en la salud, por lo que a lo largo de los años se han tomado determinaciones como evitar el consumo de estos productos en espacios cerrados o la colocación de repulsivas imágenes en las cajetillas para desmotivar el consumo de los mismos al verlas.

Pues recientemente una nueva normativa busca reducir su consumo en México, la cual contempla la prohibición de su exhibición en establecimientos comerciales, además de que ahora no sólo se prohíbe su consumo en espacios cerrados, sino también en aquellos que se encuentren al aire libre, por lo que si aún no tienes claro de qué sitios se trata aquí te lo contamos.

¿Cuáles son los lugares restringidos para fumar?

De acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor desde el pasado 15 de enero, en su artículo 65 Bis se puede leer “Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva” seguido de lo que se encuentran mencionados los sitios que se encuentran bajo esta condición.

Por su parte el artículo 6, fracción X Bis de la mima normativa califica como un “Espacio de concurrencia colectiva” a “Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal”.

Bajo este entendido, los sitios en los que se encuentra prohibido el consumo de tabaco son:

  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

¿Cuáles serán las sanciones por el consumo de tabaco en lugares prohibidos?

En la misma ley se encuentra contemplado que sea la Secretaría de Salud de México la que ponga en funcionamiento un número telefónico de acceso gratuito, mediante el que los ciudadanos puedan realizar denuncias y quejas respecto al incumplimiento de la ley y en el cual también se deberá brindar orientación a quienes lo soliciten sobre el consumo de dichos productos.

En específico será la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quien se encargue de vigilar el cumplimiento de la misma, teniendo a disposición del público en número 800 033 5050, aunque no se habla si será la misma dependencia la que interponga las acciones contra quienes infrinjan la norma.

Sobre las sanciones en cuanto a quienes incumplan en el tema de publicidad se menciona la elaboración de un informe al respecto, tras lo que se deberá suspender estas publicaciones, sin embargo, no habla acerca de algún tipo de castigo a quien realice el consumo en los lugares públicos antes mencionados, ni sobre las autoridades facultadas para realizar un llamado de atención.

El consumo de tabaco es un tema que ha sido puesto a debate en repetidas ocasiones, esto debido a los daños que provoca en la salud, por lo que a lo largo de los años se han tomado determinaciones como evitar el consumo de estos productos en espacios cerrados o la colocación de repulsivas imágenes en las cajetillas para desmotivar el consumo de los mismos al verlas.

Pues recientemente una nueva normativa busca reducir su consumo en México, la cual contempla la prohibición de su exhibición en establecimientos comerciales, además de que ahora no sólo se prohíbe su consumo en espacios cerrados, sino también en aquellos que se encuentren al aire libre, por lo que si aún no tienes claro de qué sitios se trata aquí te lo contamos.

¿Cuáles son los lugares restringidos para fumar?

De acuerdo a la Ley General para el Control del Tabaco que entró en vigor desde el pasado 15 de enero, en su artículo 65 Bis se puede leer “Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva” seguido de lo que se encuentran mencionados los sitios que se encuentran bajo esta condición.

Por su parte el artículo 6, fracción X Bis de la mima normativa califica como un “Espacio de concurrencia colectiva” a “Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal”.

Bajo este entendido, los sitios en los que se encuentra prohibido el consumo de tabaco son:

  • Patios
  • Terrazas
  • Balcones
  • Parques de diversiones
  • Área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes
  • Parques de desarrollo urbano
  • Deportivos
  • Playas
  • Centros de espectáculos y entretenimiento
  • Canchas
  • Estadios
  • Arenas
  • Plazas comerciales
  • Mercados
  • Hoteles
  • Hospitales
  • Centros de salud
  • Clínicas médicas
  • Sitios o lugares de culto religioso
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas
  • Paraderos de transporte

¿Cuáles serán las sanciones por el consumo de tabaco en lugares prohibidos?

En la misma ley se encuentra contemplado que sea la Secretaría de Salud de México la que ponga en funcionamiento un número telefónico de acceso gratuito, mediante el que los ciudadanos puedan realizar denuncias y quejas respecto al incumplimiento de la ley y en el cual también se deberá brindar orientación a quienes lo soliciten sobre el consumo de dichos productos.

En específico será la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quien se encargue de vigilar el cumplimiento de la misma, teniendo a disposición del público en número 800 033 5050, aunque no se habla si será la misma dependencia la que interponga las acciones contra quienes infrinjan la norma.

Sobre las sanciones en cuanto a quienes incumplan en el tema de publicidad se menciona la elaboración de un informe al respecto, tras lo que se deberá suspender estas publicaciones, sin embargo, no habla acerca de algún tipo de castigo a quien realice el consumo en los lugares públicos antes mencionados, ni sobre las autoridades facultadas para realizar un llamado de atención.

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