/ martes 19 de octubre de 2021

INE determina el mínimo de firmas necesarias para la revocación de mandato

Todo lo referente para este proceso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 se septiembre del 2021

Desde que Andrés Manuel López Obrador comenzó su campaña a la presidencia de México, una de sus banderas fue la revocación de mandato, pues afirma que “el pueblo pone y el pueblo quita”.

Fue este domingo cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que para hacer válido este proceso se requerirán 2.85 millones de firmas a fin de avanzar en este referéndum, es decir se requiere del 3% de los 94,845,915 votantes registrados.

Es decir que al menos 17 estados de la república necesitan apoyar la consulta entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre a través de la aplicación móvil o de un formato físico para que esta se pueda realizar.

¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

De acuerdo con el INE este proceso es el instrumento de participación mediante el que la ciudadanía podrá determinar la conclusión anticipada del mandato presidencial por su desempeño en el cargo o por la pérdida de la confianza ciudadana.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

De acuerdo con el decreto publicado el pasado 14 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, esta normativa se encuentra la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que se encuentra considerada de orden público, así como de observancia en todo el territorio nacional y su fin es “regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

Aunque destaca que ante la falta de la figura de “revocación de mandato” en la Constitución, se aplicara el artículo 14 de la misma, que expresa “A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General”.

Dentro de las figuras que determinarán el proceso se encuentran el Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

De acuerdo con esta normativa, el inicio de dicho proceso se dará a petición de los ciudadanos, siempre y cuando el número sea equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores o el similar a diecisiete entidades federativas.

Para definir la revocación de mandato se debe tener la ciudadanía mexicana, estar inscrito en el padrón electoral, contar con credencial para votar y no contar con una sentencia que suspenda los derechos políticos de dicha persona.

Cabe destacar que este proceso sólo podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Ejecutivo Federal en turno.

Para comenzar la solicitud, la ciudadanía deberá llenar el formato autorizado por el INE que llevará el nombre de "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza".

Dicho documento deberá incluir el nombre completo, la firma o huella dactilar y la clave de elector de quien o quienes soliciten la revocación de mandato.

La misma normativa incluso establece que la pregunta deberá ser “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Dicha pregunta deberá ser respondida mediante las opciones “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” y “Que siga en la Presidencia de la República”.

Sobre la cantidad de boletas que habrá por casilla, la ley establece que sólo habrá 1500 en cada puesto.

¿QUÉ SUCEDERÁ TRAS OBTENER LOS RESULTADOS DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

Una vez obtenidos los resultados, el Tribunal Electoral será el encargado de resolver las impugnaciones, en caso de que las exista, realizar el cómputo final de la votación y emitir la declaratoria de validez.

El documento establece que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal.

Tras dicho conteo, los resultados deberán ser enviados al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.

¿QUIÉN OCUPARÁ EL CARGO EN CASO DE QUE PROCEDA?

En caso de que los resultados sean positivos a que proceda la revocación de mandato, el decreto establece que la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá como separada definitivamente del cargo, una vez que se emita la declaratoria.

Y se procederá a lo establecido en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución, el cual establece que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente quien ocupe la presidencia del Congreso, para que dentro de los treinta días siguientes el Congreso nombre a quien concluirá el período constitucional.

Es decir, quien ocuparía el cargo sería el presidente del Congreso de la Unión, lugar que es utilizado por el Presidente de la Cámara de Diputados, cargo que actualmente y hasta septiembre del año 2022 es ocupado por el diputado morenista Sergio Gutiérrez Luna.

¿POR QUÉ AMLO PROPONE LA REVOCACIÓN MANDATO?

Según ha reiterado López Obrador en diversas ocasiones, su forma “ciudadana” de hacer gobierno es con el involucrar a cada mexicano en el ejercicio de gobernar, por lo que a través de la revocación de mandato planea ser evaluado en su desempeño en el cargo, para determinar si permanece al frente de la Presidencia o se busca un sustituto para concluir con el periodo hasta el año 2024.

Desde que Andrés Manuel López Obrador comenzó su campaña a la presidencia de México, una de sus banderas fue la revocación de mandato, pues afirma que “el pueblo pone y el pueblo quita”.

Fue este domingo cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) informó que para hacer válido este proceso se requerirán 2.85 millones de firmas a fin de avanzar en este referéndum, es decir se requiere del 3% de los 94,845,915 votantes registrados.

Es decir que al menos 17 estados de la república necesitan apoyar la consulta entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre a través de la aplicación móvil o de un formato físico para que esta se pueda realizar.

¿QUÉ ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

De acuerdo con el INE este proceso es el instrumento de participación mediante el que la ciudadanía podrá determinar la conclusión anticipada del mandato presidencial por su desempeño en el cargo o por la pérdida de la confianza ciudadana.

¿QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

De acuerdo con el decreto publicado el pasado 14 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, esta normativa se encuentra la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es por ello que se encuentra considerada de orden público, así como de observancia en todo el territorio nacional y su fin es “regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible”.

Aunque destaca que ante la falta de la figura de “revocación de mandato” en la Constitución, se aplicara el artículo 14 de la misma, que expresa “A falta de disposición expresa en esta Ley, se atenderá a lo dispuesto, en lo conducente, en la Ley General”.

Dentro de las figuras que determinarán el proceso se encuentran el Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿CUÁL ES EL PROCESO?

De acuerdo con esta normativa, el inicio de dicho proceso se dará a petición de los ciudadanos, siempre y cuando el número sea equivalente, al menos, al tres por ciento de la lista nominal de electores o el similar a diecisiete entidades federativas.

Para definir la revocación de mandato se debe tener la ciudadanía mexicana, estar inscrito en el padrón electoral, contar con credencial para votar y no contar con una sentencia que suspenda los derechos políticos de dicha persona.

Cabe destacar que este proceso sólo podrá solicitarse, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Ejecutivo Federal en turno.

Para comenzar la solicitud, la ciudadanía deberá llenar el formato autorizado por el INE que llevará el nombre de "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza".

Dicho documento deberá incluir el nombre completo, la firma o huella dactilar y la clave de elector de quien o quienes soliciten la revocación de mandato.

La misma normativa incluso establece que la pregunta deberá ser “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Dicha pregunta deberá ser respondida mediante las opciones “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” y “Que siga en la Presidencia de la República”.

Sobre la cantidad de boletas que habrá por casilla, la ley establece que sólo habrá 1500 en cada puesto.

¿QUÉ SUCEDERÁ TRAS OBTENER LOS RESULTADOS DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO?

Una vez obtenidos los resultados, el Tribunal Electoral será el encargado de resolver las impugnaciones, en caso de que las exista, realizar el cómputo final de la votación y emitir la declaratoria de validez.

El documento establece que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, cuando la declaratoria de validez que emita el Tribunal Electoral indique que la participación total de la ciudadanía en el proceso fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal.

Tras dicho conteo, los resultados deberán ser enviados al titular de la Presidencia de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE.

¿QUIÉN OCUPARÁ EL CARGO EN CASO DE QUE PROCEDA?

En caso de que los resultados sean positivos a que proceda la revocación de mandato, el decreto establece que la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá como separada definitivamente del cargo, una vez que se emita la declaratoria.

Y se procederá a lo establecido en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución, el cual establece que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente quien ocupe la presidencia del Congreso, para que dentro de los treinta días siguientes el Congreso nombre a quien concluirá el período constitucional.

Es decir, quien ocuparía el cargo sería el presidente del Congreso de la Unión, lugar que es utilizado por el Presidente de la Cámara de Diputados, cargo que actualmente y hasta septiembre del año 2022 es ocupado por el diputado morenista Sergio Gutiérrez Luna.

¿POR QUÉ AMLO PROPONE LA REVOCACIÓN MANDATO?

Según ha reiterado López Obrador en diversas ocasiones, su forma “ciudadana” de hacer gobierno es con el involucrar a cada mexicano en el ejercicio de gobernar, por lo que a través de la revocación de mandato planea ser evaluado en su desempeño en el cargo, para determinar si permanece al frente de la Presidencia o se busca un sustituto para concluir con el periodo hasta el año 2024.

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