/ miércoles 9 de noviembre de 2022

Emiten declaratoria para aprobar reforma que amplía permanencia del Ejército en las calles

La reforma establece, entre otros puntos, que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles

El Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de reforma que amplía la permanencia de Fuerzas Armadas en las calles para labores de seguridad pública hasta el 2028, por lo que se enviará al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Después del aval de 20 congresos estatales, la secretaría de la Mesa Directiva del Senado realizó el computo de los votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México, con lo que se cumple con la Constitución para entrada en vigor.

Lee también: El Ejército no aspira al poder: AMLO matiza dichos de Adán Augusto sobre candidatos militares

Pese a que se dio a conocer que también se recibió el voto no aprobatorio del Congreso de Guanajuato, el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, emitió la declaratoria constitucional de aprobación de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Así, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.

Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas; subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo pueden realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

La reforma establece, entre otros puntos, que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de dicha facultad, los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para el análisis y dictamen de los informes se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las cámaras del Congreso de la Unión, y que se reunirá cada que la convoque su directiva; para la emisión del dictamen semestral convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

En el Artículo Segundo Transitorio se establece que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Dicho fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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Y hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Senado de la República emitió la declaratoria de aprobación de reforma que amplía la permanencia de Fuerzas Armadas en las calles para labores de seguridad pública hasta el 2028, por lo que se enviará al Diario Oficial de la Federación para su publicación.

Después del aval de 20 congresos estatales, la secretaría de la Mesa Directiva del Senado realizó el computo de los votos aprobatorios de los congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y de la Ciudad de México, con lo que se cumple con la Constitución para entrada en vigor.

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Pese a que se dio a conocer que también se recibió el voto no aprobatorio del Congreso de Guanajuato, el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta Mier, emitió la declaratoria constitucional de aprobación de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.

Así, durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública.

Conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esa participación deberá ser extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil.

Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en la Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional, a través de la rendición de cuentas; subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada preste a las instituciones de seguridad pública sólo pueden realizarse en su auxilio o complemento, y se encuentren fundadas y motivadas.

La reforma establece, entre otros puntos, que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada permanente, en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.

El Ejecutivo Federal presentará al Congreso de la Unión un informe semestral sobre el uso de dicha facultad, los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en el periodo reportado en materia de seguridad pública, y corroborar el respeto a los derechos humanos y a los de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Para el análisis y dictamen de los informes se integrará una comisión bicameral, en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las cámaras del Congreso de la Unión, y que se reunirá cada que la convoque su directiva; para la emisión del dictamen semestral convocará, si así lo requiere, a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina.

En el Artículo Segundo Transitorio se establece que a partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo Federal establecerá un fondo permanente de apoyo a las entidades federativas y municipios destinado al fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública.

Dicho fondo se distribuirá en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

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Y hasta un 25 por ciento de dicho fondo se asignará a las entidades federativas con mejores resultados en materia de seguridad pública, conforme los indicadores que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

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