/ viernes 17 de agosto de 2018

Hasta nueve años en prisión podría pasar el “El Luisito” y sus cómplices

Los presuntos delincuentes fueron vinculados a proceso

Nueve años de prisión, en caso de encontrárseles responsables, son los que podrían recibir, Luis Enrique o Luis Alberto N., alias “El Luisito”, y tres de sus cómplices, luego de que este jueves una juez de control los vinculara a proceso por el delito de robo agravado y corrupción de menores, este último, por presuntamente haber involucrado a un adolescente en el atraco a unidades de transporte público.

En cuanto a las acusaciones por el delito de ataques peligrosos con la agravante de haberlo cometido contra funcionarios públicos, quedaron fuera, por lo que se les dictó auto de no vinculación a proceso.

Respecto al quinto adulto involucrado en los hechos, se sabe continúa hospitalizado, por lo que sigue pendiente su audiencia de vinculación a proceso, mientras que el menor del cual se hace referencia y quien también fue detenido con la banda de “El Luisito”, estaría bajo el estatus de víctima.

DENTRO DE TRES MESES SE DETERMINARÁ RESPONSABILIDAD

El pasado 8 de agosto, tras un asalto a la Ruta Xoxtla-Mihuacan, elementos de la Unidad de Análisis e Inteligencia Policial en coordinación con agente del Grupo de Atención y Reacción Estratégica Policial (GAREP) de la SSPTM, implementaron un operativo en la colonia Cuauhtémoc, donde fueron detenidos Luis Alberto o Luis Enrique N., alias “El Luisito”, de 25 años de edad; Michel N., de 35; Gerardo N., de 24; Ernesto Daniel N., de 23; Jesús N., de 21, así como un menor de 16 años de edad, identificado bajo las iniciales J.R.J.R. Lo anterior derivó en una persecución y balacera, donde Michel resultó herido.

Aunque se trató de seis asegurados, por las razones indicadas desde el principio, este jueves en audiencia oral y pública, únicamente se estableció la situación jurídica de cuatro, es decir, Jesús N., Luis Alberto N. alias “El Luisito”, Gerardo N. y Ernesto Daniel N.

Sobre las acusaciones, el defensor legal de Jesús, alegó que en lo que concierne a su cliente, no existía ninguna denuncia de algún representante del menor de edad que acusara a Jesús del delito de corrupción de menores. Asimismo, señaló que por el tema de ataques peligrosos, las periciales arrojaron que su cliente no accionó ningún arma de fuego pues únicamente era el conductor del vehículo en el que fue detenido junto con el resto de los acusados.

Finalmente, por cuanto hace al delito de robo agravado, mencionó que ningún pasajero lo había identificado, no obstante, el agente del Ministerio Público en este sentido, refutó y aseguró que lo anterior se debía a que Jesús primero se identificó con un nombre muy distinto al que refirió desde la audiencia inicial. Sin embargo, por la vestimenta y características, sí era identificado por seis víctimas.

Por su parte, “El Luisito”, desistió de la representación legal de la abogada de oficio que anteriormente tenía, y nombró a una defensa particular, quien únicamente se basó a pedir a la juez, que reclasificara los delitos por los que estaba acusado su cliente, a fin de darle una certeza jurídica y se tuviera la seguridad de que el proceso solo iba a estar enfocado a dichas acusaciones y no a otras. Fue así como dejó entrever la existencia del temor de que a Luis Enrique N., se le vinculara con otros ilícitos tal y como ha ocurrido con otros imputados.

En tanto, la abogada de oficio y defensa tanto de Gerardo N., como de Ernesto N., argumentó que las declaraciones realizadas por el menor de edad, en las que indica que era obligado por los adultos hoy detenidos, a cometer diversos atracos, no debían de ser tomadas en cuenta ya que lo declaró sin estar en presencia de un abogado o asesor legal. Aunado a lo anterior, subrayó que, a sus representados no se les podía acusar de ataques peligrosos en agravio de los policías aprehensores, toda vez que los uniformados eran más en número que sus defendidos.

Pero además, recalcó que los agentes que lo detuvieron tenían ventaja al estar perfectamente capacitados y pertenecer a un grupo de élite policial por lo que incluso pudieron repeler la supuesta agresión, de tal forma que no corrían riesgo alguno.

Al final, la juez aceptó este último argumento de la defensora de oficio por lo que ordenó, auto de no vinculación a proceso por el delito de ataques peligrosos, aclarando que ataques cometidos contra funcionarios públicos, no es un delito autónomo, sino que en realidad es una agravante del primero en mención.

Por otro lado, la jurista explicó que con base en los datos de prueba presentados por el agente del Ministerio Público, se confirma la existencia de un atraco a una unidad del transporte público en el cual participaron seis sujetos, según la declaración de seis víctimas, pero además, resaltó que durante el operativo policial fueron halladas las pertenencias de los agraviados.

Estos elementos, fueron suficientes para que la juez que presidió la audiencia, ordenara investigar a los cuatro sujetos ahí presentes, por el delito de robo, indicando que este era agravado debido a las armas de fuego y blancas que se utilizaron, pero además, porque el monto del botín es mayor a 100 y menor a 300 días de salario mínimo, es decir, de 15 mil 858 pesos. En este sentido, destacó que el ilícito de robo agravado tiene una penalidad de dos a cuatro años de Cárcel.

Asimismo, decidió vincularlos a proceso por el delito corrupción de menores, ya que indicó era un hecho que hubo la participación de un menor de edad, que presuntamente era obligado por los adultos detenidos, a cometer atracos a bordo de las unidades colectivas, de tal manera que al menos en este caso debe de ser tratado como víctima.

Sobre este delito, cabe decir que de acuerdo con el artículo 217, fracción IV del Código Penal del estado de Puebla, quien por la razón que fuere, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca, a quien no pueda oponer resistencia, a formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; será sancionado con prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días de salario, mínimo.

En tanto, al finalizar la audiencia, la jurista ordenó que después de que los imputados vieran a sus familiares, tal y como lo solicitaron, estos fueran trasladados al penal de San Miguel, ya que permanece la medida cautelar de prisión preventiva necesaria.

Nueve años de prisión, en caso de encontrárseles responsables, son los que podrían recibir, Luis Enrique o Luis Alberto N., alias “El Luisito”, y tres de sus cómplices, luego de que este jueves una juez de control los vinculara a proceso por el delito de robo agravado y corrupción de menores, este último, por presuntamente haber involucrado a un adolescente en el atraco a unidades de transporte público.

En cuanto a las acusaciones por el delito de ataques peligrosos con la agravante de haberlo cometido contra funcionarios públicos, quedaron fuera, por lo que se les dictó auto de no vinculación a proceso.

Respecto al quinto adulto involucrado en los hechos, se sabe continúa hospitalizado, por lo que sigue pendiente su audiencia de vinculación a proceso, mientras que el menor del cual se hace referencia y quien también fue detenido con la banda de “El Luisito”, estaría bajo el estatus de víctima.

DENTRO DE TRES MESES SE DETERMINARÁ RESPONSABILIDAD

El pasado 8 de agosto, tras un asalto a la Ruta Xoxtla-Mihuacan, elementos de la Unidad de Análisis e Inteligencia Policial en coordinación con agente del Grupo de Atención y Reacción Estratégica Policial (GAREP) de la SSPTM, implementaron un operativo en la colonia Cuauhtémoc, donde fueron detenidos Luis Alberto o Luis Enrique N., alias “El Luisito”, de 25 años de edad; Michel N., de 35; Gerardo N., de 24; Ernesto Daniel N., de 23; Jesús N., de 21, así como un menor de 16 años de edad, identificado bajo las iniciales J.R.J.R. Lo anterior derivó en una persecución y balacera, donde Michel resultó herido.

Aunque se trató de seis asegurados, por las razones indicadas desde el principio, este jueves en audiencia oral y pública, únicamente se estableció la situación jurídica de cuatro, es decir, Jesús N., Luis Alberto N. alias “El Luisito”, Gerardo N. y Ernesto Daniel N.

Sobre las acusaciones, el defensor legal de Jesús, alegó que en lo que concierne a su cliente, no existía ninguna denuncia de algún representante del menor de edad que acusara a Jesús del delito de corrupción de menores. Asimismo, señaló que por el tema de ataques peligrosos, las periciales arrojaron que su cliente no accionó ningún arma de fuego pues únicamente era el conductor del vehículo en el que fue detenido junto con el resto de los acusados.

Finalmente, por cuanto hace al delito de robo agravado, mencionó que ningún pasajero lo había identificado, no obstante, el agente del Ministerio Público en este sentido, refutó y aseguró que lo anterior se debía a que Jesús primero se identificó con un nombre muy distinto al que refirió desde la audiencia inicial. Sin embargo, por la vestimenta y características, sí era identificado por seis víctimas.

Por su parte, “El Luisito”, desistió de la representación legal de la abogada de oficio que anteriormente tenía, y nombró a una defensa particular, quien únicamente se basó a pedir a la juez, que reclasificara los delitos por los que estaba acusado su cliente, a fin de darle una certeza jurídica y se tuviera la seguridad de que el proceso solo iba a estar enfocado a dichas acusaciones y no a otras. Fue así como dejó entrever la existencia del temor de que a Luis Enrique N., se le vinculara con otros ilícitos tal y como ha ocurrido con otros imputados.

En tanto, la abogada de oficio y defensa tanto de Gerardo N., como de Ernesto N., argumentó que las declaraciones realizadas por el menor de edad, en las que indica que era obligado por los adultos hoy detenidos, a cometer diversos atracos, no debían de ser tomadas en cuenta ya que lo declaró sin estar en presencia de un abogado o asesor legal. Aunado a lo anterior, subrayó que, a sus representados no se les podía acusar de ataques peligrosos en agravio de los policías aprehensores, toda vez que los uniformados eran más en número que sus defendidos.

Pero además, recalcó que los agentes que lo detuvieron tenían ventaja al estar perfectamente capacitados y pertenecer a un grupo de élite policial por lo que incluso pudieron repeler la supuesta agresión, de tal forma que no corrían riesgo alguno.

Al final, la juez aceptó este último argumento de la defensora de oficio por lo que ordenó, auto de no vinculación a proceso por el delito de ataques peligrosos, aclarando que ataques cometidos contra funcionarios públicos, no es un delito autónomo, sino que en realidad es una agravante del primero en mención.

Por otro lado, la jurista explicó que con base en los datos de prueba presentados por el agente del Ministerio Público, se confirma la existencia de un atraco a una unidad del transporte público en el cual participaron seis sujetos, según la declaración de seis víctimas, pero además, resaltó que durante el operativo policial fueron halladas las pertenencias de los agraviados.

Estos elementos, fueron suficientes para que la juez que presidió la audiencia, ordenara investigar a los cuatro sujetos ahí presentes, por el delito de robo, indicando que este era agravado debido a las armas de fuego y blancas que se utilizaron, pero además, porque el monto del botín es mayor a 100 y menor a 300 días de salario mínimo, es decir, de 15 mil 858 pesos. En este sentido, destacó que el ilícito de robo agravado tiene una penalidad de dos a cuatro años de Cárcel.

Asimismo, decidió vincularlos a proceso por el delito corrupción de menores, ya que indicó era un hecho que hubo la participación de un menor de edad, que presuntamente era obligado por los adultos detenidos, a cometer atracos a bordo de las unidades colectivas, de tal manera que al menos en este caso debe de ser tratado como víctima.

Sobre este delito, cabe decir que de acuerdo con el artículo 217, fracción IV del Código Penal del estado de Puebla, quien por la razón que fuere, obligue, procure, facilite, induzca, fomente, proporcione o favorezca, a quien no pueda oponer resistencia, a formar parte de una pandilla, de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, o a cometer cualquier delito; será sancionado con prisión de siete a doce años y multa de ochocientos a dos mil quinientos días de salario, mínimo.

En tanto, al finalizar la audiencia, la jurista ordenó que después de que los imputados vieran a sus familiares, tal y como lo solicitaron, estos fueran trasladados al penal de San Miguel, ya que permanece la medida cautelar de prisión preventiva necesaria.

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