/ lunes 28 de enero de 2019

Acceso de las mujeres a la justicia

De acuerdo con el artículo primero de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –cedaw- la discriminación contra la mujer se refiere a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Cabe mencionar que esta Ley, fue aprobada en 1979, por la Asamblea General de la ONU; y ratificada por México en 1981. Aunque ya existían pactos y tratados que “garantizaban” la igualdad de todas las personas ante la ley, la CEDAW resultó especialmente relevante al prohibir explícitamente todas las formas de discriminación contra la mujer.

Asimismo, para la aplicación y progreso de la Convención en los Estados Partes, existe un Comité compuesto por veintitrés expertos con gran prestigio moral y competencias, cuya principal función es hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el análisis de informes de los propios Estados.

Este Comité adoptó la recomendación general 33 para el acceso a la justicia de las mujeres, el 23 de julio de 2015, reconociendo que el derecho a la justicia es esencial para el desarrollo de los derechos contenidos en la Convención. Sin embargo, también reconoció la existencia de diversas barreras, como la falta de sistemas judiciales independientes e imparciales, estereotipos de género, discriminación y violencia de género, analfabetismo, conflictos armados y desplazamientos internos. De igual manera, reconoció y concluyó que debe asegurarse que los mecanismos judiciales sean física, económica, social y culturalmente accesibles a las mujeres.

De igual manera, resaltó la justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuentas de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas como componentes esenciales y relacionados entre sí; necesarios para asegurar el acceso a la justicia.

En nuestro país, el Poder judicial de la Federal y demás organismos e instituciones tienen el compromiso de erradicar los obstáculos que impiden a las mujeres ejercer plenamente este derecho.

Debemos entender que cuando se habla de “mujer”, el término hace referencia a las personas del sexo femenino sin límite, inferior o superior, de edad.

La recomendación 33, incluye procedimiento y calidad de la justicia para mujeres en todos los niveles de los sistemas de justicia, incluidos los mecanismos especializados y los cuasi judiciales Así como, los “sistemas de justicia plural” (coexistencia, dentro del Estado Parte, de las leyes estatales, los reglamentos, procedimientos y decisiones, de las leyes prácticas comunitarias, religiosas, consuetudinarias o indígenas); así como los “sistemas de justicia tradicional” (sistemas de justicia comunitaria, religiosa o indígena).

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.

De acuerdo con el artículo primero de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –cedaw- la discriminación contra la mujer se refiere a toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Cabe mencionar que esta Ley, fue aprobada en 1979, por la Asamblea General de la ONU; y ratificada por México en 1981. Aunque ya existían pactos y tratados que “garantizaban” la igualdad de todas las personas ante la ley, la CEDAW resultó especialmente relevante al prohibir explícitamente todas las formas de discriminación contra la mujer.

Asimismo, para la aplicación y progreso de la Convención en los Estados Partes, existe un Comité compuesto por veintitrés expertos con gran prestigio moral y competencias, cuya principal función es hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el análisis de informes de los propios Estados.

Este Comité adoptó la recomendación general 33 para el acceso a la justicia de las mujeres, el 23 de julio de 2015, reconociendo que el derecho a la justicia es esencial para el desarrollo de los derechos contenidos en la Convención. Sin embargo, también reconoció la existencia de diversas barreras, como la falta de sistemas judiciales independientes e imparciales, estereotipos de género, discriminación y violencia de género, analfabetismo, conflictos armados y desplazamientos internos. De igual manera, reconoció y concluyó que debe asegurarse que los mecanismos judiciales sean física, económica, social y culturalmente accesibles a las mujeres.

De igual manera, resaltó la justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, buena calidad, rendición de cuentas de los sistemas de justicia y suministro de recursos a las víctimas como componentes esenciales y relacionados entre sí; necesarios para asegurar el acceso a la justicia.

En nuestro país, el Poder judicial de la Federal y demás organismos e instituciones tienen el compromiso de erradicar los obstáculos que impiden a las mujeres ejercer plenamente este derecho.

Debemos entender que cuando se habla de “mujer”, el término hace referencia a las personas del sexo femenino sin límite, inferior o superior, de edad.

La recomendación 33, incluye procedimiento y calidad de la justicia para mujeres en todos los niveles de los sistemas de justicia, incluidos los mecanismos especializados y los cuasi judiciales Así como, los “sistemas de justicia plural” (coexistencia, dentro del Estado Parte, de las leyes estatales, los reglamentos, procedimientos y decisiones, de las leyes prácticas comunitarias, religiosas, consuetudinarias o indígenas); así como los “sistemas de justicia tradicional” (sistemas de justicia comunitaria, religiosa o indígena).

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia.