/ lunes 6 de septiembre de 2021

Frente de Batalla | Revocación de mandato: contra el presidencialismo tóxico y abusivo

La 4a Transformación es un proceso democrático que avanza y construye condiciones para combatir la corrupción, el abuso del poder y las viejas prácticas de gobiernos pasados.

Lo más importante, es que este Proyecto de Nación le da VOZ al pueblo, porque es ahí donde se genera el verdadero cambio. En esta LXV Legislatura en el Senado de la República, una prioridad es fortalecer esa participación social a través de la revocación de mandato.

Una iniciativa de Ley Federal de Revocación de Mandato para consolidar la participación directa de las y los mexicanos en la toma de decisiones, pero también para reforzar la debida rendición de cuentas.

De esa manera, la ciudadanía evaluará efectivamente el desempeño de un servidor público y le retirará en su caso, su apoyo electoral anteriormente dado.

¿Qué es la revocación de mandato?

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la define como una figura democrática con la que las y los ciudadanos eligen si un funcionario electo para cierto periodo continúa o no su mandato. "Es decir, se pretende darle poder al ciudadano para que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo”.

El Presidente López Obrador, al asumir la Presidencia de la República se comprometió a que a mitad de su sexenio -que termina en 2024- se sometería su administración a esta consulta pública para que los ciudadanos evalúen lo realizado por el gobierno de México.

Poder y voz al ciudadano en las decisiones públicas, calificando a su representante y tomando la decisión si lo mantiene en su cargo a través de la figura de la consulta popular. En 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de "revocación de mandato" del presidente de la República.

La pregunta es precisa y focalizada:

• “¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicano se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en el Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Teniendo el ciudadano, la opción de responder “Que se le revoque” o “Que siga en la Presidencia”.

A partir de entonces, la Constitución Política establece que la revocación de mandato presidencial se llevará conforme a lo siguiente:

· Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.


· Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

· La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

· Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.

· El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

· En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.

La Constitución prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas ciudadanas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, toda vez que el INE y los organismos públicos locales son los únicos que pueden promover la participación ciudadana y hacer la difusión con fines informativos.

Confianza, transparencia y honestidad son los valores de la 4a Transformación, mismos que sustentan esta iniciativa ya que se trata de Ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En los artículos transitorios se especifica que, en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República para el periodo constitucional 2018- 2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Es un momento histórico para la democracia en México: La primera vez en que el pueblo decidirá si un presidente debe o no permanecer en el cargo por su desempeño a la mitad de camino.

Con la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la LXV Legislatura refrendará su compromiso con el mandato histórico democrático de incorporar al pueblo de México en la toma de decisiones.

"EL PUEBLO PONE Y EL PUEBLO QUITA", esa es la premisa de la revocación de mandato. Por un mejor país para el pueblo y por el pueblo.


La 4a Transformación es un proceso democrático que avanza y construye condiciones para combatir la corrupción, el abuso del poder y las viejas prácticas de gobiernos pasados.

Lo más importante, es que este Proyecto de Nación le da VOZ al pueblo, porque es ahí donde se genera el verdadero cambio. En esta LXV Legislatura en el Senado de la República, una prioridad es fortalecer esa participación social a través de la revocación de mandato.

Una iniciativa de Ley Federal de Revocación de Mandato para consolidar la participación directa de las y los mexicanos en la toma de decisiones, pero también para reforzar la debida rendición de cuentas.

De esa manera, la ciudadanía evaluará efectivamente el desempeño de un servidor público y le retirará en su caso, su apoyo electoral anteriormente dado.

¿Qué es la revocación de mandato?

El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) la define como una figura democrática con la que las y los ciudadanos eligen si un funcionario electo para cierto periodo continúa o no su mandato. "Es decir, se pretende darle poder al ciudadano para que califique a su representante y decida si lo mantiene en su cargo”.

El Presidente López Obrador, al asumir la Presidencia de la República se comprometió a que a mitad de su sexenio -que termina en 2024- se sometería su administración a esta consulta pública para que los ciudadanos evalúen lo realizado por el gobierno de México.

Poder y voz al ciudadano en las decisiones públicas, calificando a su representante y tomando la decisión si lo mantiene en su cargo a través de la figura de la consulta popular. En 2019, el Congreso mexicano aprobó una reforma constitucional mediante la cual se creó la figura de "revocación de mandato" del presidente de la República.

La pregunta es precisa y focalizada:

• “¿Está usted de acuerdo en que (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicano se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en el Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

Teniendo el ciudadano, la opción de responder “Que se le revoque” o “Que siga en la Presidencia”.

A partir de entonces, la Constitución Política establece que la revocación de mandato presidencial se llevará conforme a lo siguiente:

· Será convocada por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de la ciudadanía, en número equivalente al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, correspondientes a por lo menos 17 entidades federativas. Dentro de los siguientes 30 días, luego de recibir la solicitud, el órgano electoral verificará el requisito establecido y emitirá la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.


· Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante el mes previo a la fecha señalada, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

· La consulta se realizará mediante votación libre, directa y secreta el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.

· Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.

· El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Ejecutivo federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

· En este caso, la Sala Superior realizará el cómputo final del proceso de revocación, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitiría la declaratoria de revocación.

La Constitución prohíbe el uso de recursos públicos en la recolección de firmas ciudadanas, así como los fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato, toda vez que el INE y los organismos públicos locales son los únicos que pueden promover la participación ciudadana y hacer la difusión con fines informativos.

Confianza, transparencia y honestidad son los valores de la 4a Transformación, mismos que sustentan esta iniciativa ya que se trata de Ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objeto regular y garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

En los artículos transitorios se especifica que, en el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del presidente de la República para el periodo constitucional 2018- 2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Es un momento histórico para la democracia en México: La primera vez en que el pueblo decidirá si un presidente debe o no permanecer en el cargo por su desempeño a la mitad de camino.

Con la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la LXV Legislatura refrendará su compromiso con el mandato histórico democrático de incorporar al pueblo de México en la toma de decisiones.

"EL PUEBLO PONE Y EL PUEBLO QUITA", esa es la premisa de la revocación de mandato. Por un mejor país para el pueblo y por el pueblo.