/ viernes 7 de febrero de 2020

La reforma de la justicia laboral

Este no es un tema menor, estamos hablando de una justicia que tiene que ver con los trabajadores en México: 19 millones 800 mil inscritos en el IMSS y 30 millones en la informalidad.

Una justicia impartida por un tribunal laboral en Puebla con solo 4 trabajadores de base y los demás subcontratados mediante outsourcing.

Una justicia con un rezago de 400 mil expedientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Una justicia tortuosa, amafiada y deficiente, proyectada para durar cuatro meses en sus juicios, los cuales se prolongan cuatro y hasta cinco años para resolverse.

Una justicia cuya ejecución del laudo es un verdadero viacrucis para el trabajador, lo que le obliga a llegar a transacciones miserables.

Una justicia en donde el mismo litigante tiene que proveer de papelería y de insumos para el trabajo de las juntas de conciliación y arbitraje.

Una justicia en donde la conciliación resulta, en el mejor de los casos, una parodia.

Una justicia en donde los gobernadores la inclinan de conformidad con su política y partido.

Una justicia que por su precariedad da tristeza para quienes visionamos una verdadera Justicia Social.

Todo ello dio como consecuencia, el 24 de febrero del 2017, la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de los tribunales laborales unitarios, que estarán adscritos en lo federal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo local a los tribunales superiores de justicia.

Además se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que será un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que contará con oficinas regionales y será competente para atender el procedimiento de conciliación en materia federal como requisito de procedibilidad de los juicios laborales y además será el organismo competente para operar el registro de todos los sindicatos en el país, los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de trabajo.

En este punto y de conformidad con la ratificación que el Senado de la República hizo del Convenio 98 de la OIT, se cuidará la democracia sindical, y para el efecto, al 28 de diciembre del año pasado todos los sindicatos del país tuvieron que adecuar sus estatutos en materia de elecciones de sus dirigentes, mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, así como ajustarse a reglas de igualdad de género.

Con la finalidad de acabar con el cáncer de los contratos colectivos de protección, para beneficiar a los empleadores y en claro perjuicio de los trabajadores, este Centro Federal otorgará la constancia de representatividad (antes toma de nota) a la organización que al registrar un contrato colectivo de trabajo acredite contar al menos con el 30% de los trabajadores de la empresa.

Igualmente, los trabajadores deberán aprobar por mayoría simple (la mitad más uno) los contratos colectivos de trabajo que se revisen cada dos años, y si un sindicato en cuatro años no ha efectuado todas estas adecuaciones perderá judicialmente su titularidad.

Todos los trabajadores de la empresa deberán contar con un ejemplar impreso de su contrato colectivo dentro de los 15 días siguientes a que este documento se haya depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El procedimiento judicial tendrá dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La primera por escrito y la segunda oral, en donde el juez deberá estar presente y moderar el procedimiento, escuchar a las partes y emitir su sentencia en conciencia y a verdad sabida.

Quienes amamos esta rama del Derecho hacemos votos porque los nuevos procedimientos logren en verdad una justicia social pronta y expedita, en beneficio de los trabajadores y de los empleadores justos. Por el bien y la paz de México.

Este no es un tema menor, estamos hablando de una justicia que tiene que ver con los trabajadores en México: 19 millones 800 mil inscritos en el IMSS y 30 millones en la informalidad.

Una justicia impartida por un tribunal laboral en Puebla con solo 4 trabajadores de base y los demás subcontratados mediante outsourcing.

Una justicia con un rezago de 400 mil expedientes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Una justicia tortuosa, amafiada y deficiente, proyectada para durar cuatro meses en sus juicios, los cuales se prolongan cuatro y hasta cinco años para resolverse.

Una justicia cuya ejecución del laudo es un verdadero viacrucis para el trabajador, lo que le obliga a llegar a transacciones miserables.

Una justicia en donde el mismo litigante tiene que proveer de papelería y de insumos para el trabajo de las juntas de conciliación y arbitraje.

Una justicia en donde la conciliación resulta, en el mejor de los casos, una parodia.

Una justicia en donde los gobernadores la inclinan de conformidad con su política y partido.

Una justicia que por su precariedad da tristeza para quienes visionamos una verdadera Justicia Social.

Todo ello dio como consecuencia, el 24 de febrero del 2017, la desaparición de las juntas de conciliación y arbitraje y la creación de los tribunales laborales unitarios, que estarán adscritos en lo federal a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo local a los tribunales superiores de justicia.

Además se crea un Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que será un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, que contará con oficinas regionales y será competente para atender el procedimiento de conciliación en materia federal como requisito de procedibilidad de los juicios laborales y además será el organismo competente para operar el registro de todos los sindicatos en el país, los contratos colectivos de trabajo y los reglamentos interiores de trabajo.

En este punto y de conformidad con la ratificación que el Senado de la República hizo del Convenio 98 de la OIT, se cuidará la democracia sindical, y para el efecto, al 28 de diciembre del año pasado todos los sindicatos del país tuvieron que adecuar sus estatutos en materia de elecciones de sus dirigentes, mediante el ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, así como ajustarse a reglas de igualdad de género.

Con la finalidad de acabar con el cáncer de los contratos colectivos de protección, para beneficiar a los empleadores y en claro perjuicio de los trabajadores, este Centro Federal otorgará la constancia de representatividad (antes toma de nota) a la organización que al registrar un contrato colectivo de trabajo acredite contar al menos con el 30% de los trabajadores de la empresa.

Igualmente, los trabajadores deberán aprobar por mayoría simple (la mitad más uno) los contratos colectivos de trabajo que se revisen cada dos años, y si un sindicato en cuatro años no ha efectuado todas estas adecuaciones perderá judicialmente su titularidad.

Todos los trabajadores de la empresa deberán contar con un ejemplar impreso de su contrato colectivo dentro de los 15 días siguientes a que este documento se haya depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El procedimiento judicial tendrá dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La primera por escrito y la segunda oral, en donde el juez deberá estar presente y moderar el procedimiento, escuchar a las partes y emitir su sentencia en conciencia y a verdad sabida.

Quienes amamos esta rama del Derecho hacemos votos porque los nuevos procedimientos logren en verdad una justicia social pronta y expedita, en beneficio de los trabajadores y de los empleadores justos. Por el bien y la paz de México.