/ domingo 5 de mayo de 2024

Tu derecho es mi derecho / Eficiencia estatal en la protección de los derechos de la niñez

Las niñas, niños y adolescentes son susceptibles a innumerables abusos, por lo que los instrumentos jurídicos y el Estado deben ser eficientes en la protección de sus derechos y tomarlos en cuenta en los asuntos en los que se encuentren inmersos.

De acuerdo al Informe Anual del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, México 2023;

  • 5 de cada 10 niñas, niños y adolescentes sufrieron violencia en el hogar (INEGI, 2019 y ENSANUT 2018-2019). 1 de cada 2 adolescentes vivieron actos violentos como golpes, patadas o puñetazos (ENSANUT 2021 sobre COVID-19);

  • Ese año, las autoridades migratorias de México detectaron a 70 mil niñas, niños y adolescentes migrantes, 8 de cada 10 viajaban con sus familias (Unidad de Política Migratoria, Boletín Estadístico de enero 2023);

  • 28.9 millones de niñas, niños y adolescentes regresaron a clases presenciales en el ciclo escolar 2021-2022, la pandemia retrasó 2 años su aprendizaje (Banco Mundial, 2021);

Es así que, derivado del grado de vulnerabilidad en la que se encuentran expuestos, es primordial una amplia protección estatal; ser tomada en cuenta su opinión en las controversias que se susciten en relación a ellos.

El artículo 12º, de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que, los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez, asimismo, con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

De igual modo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó y aprobó por mayoría de votos en sesión del miércoles, 25 de febrero del 2015, que deben prevalecer con carácter de jurisprudencial del criterio del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, en cuanto a el derecho de los menores a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, no puede estar predeterminado por una regla fija en razón de su edad.

Ahora bien, en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, existen instrumentos que tienen como fin la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dichos instrumentos están divididos en dos categorías: los primeros de acuerdo a su naturaleza jurídica, como son las convenciones y los otros de acuerdo a su carácter político, como lo son los acuerdos; ambas categorías es importante que tengamos claro, tienen como fin respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de la infancia. Tales instrumentos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 12º y 30), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17º, 18º, 19º y 20º), Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, “Protocolo de San Salvador” (arts. 13º y 15º), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (art. 9º), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (art. 12º ), entre otros.

Por lo anterior, es necesario fomentar una cultura de la perspectiva de la infancia en la que no solo se proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sino que sean tomados en cuenta antes de tomar una decisión judicial o administrativa, incluso antes de proponer iniciativas de leyes; se deben realizar consultas a la niñez y contar con indicadores que permitan hacer leyes enfocadas a sus necesidades, igualmente el Estado debe contar con órganos de vigilancia de Patria Potestad y Guarda y Custodia que garanticen interés superior de la niñez.

  • Es Doctor en Derecho y promotor de los derechos humanos

  • Sígueme en Instagram: jorgepinto_9 / X: @apjorge

Facebook: Jorge Pinto / TikTok: @jorge.pinto89


Las niñas, niños y adolescentes son susceptibles a innumerables abusos, por lo que los instrumentos jurídicos y el Estado deben ser eficientes en la protección de sus derechos y tomarlos en cuenta en los asuntos en los que se encuentren inmersos.

De acuerdo al Informe Anual del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, México 2023;

  • 5 de cada 10 niñas, niños y adolescentes sufrieron violencia en el hogar (INEGI, 2019 y ENSANUT 2018-2019). 1 de cada 2 adolescentes vivieron actos violentos como golpes, patadas o puñetazos (ENSANUT 2021 sobre COVID-19);

  • Ese año, las autoridades migratorias de México detectaron a 70 mil niñas, niños y adolescentes migrantes, 8 de cada 10 viajaban con sus familias (Unidad de Política Migratoria, Boletín Estadístico de enero 2023);

  • 28.9 millones de niñas, niños y adolescentes regresaron a clases presenciales en el ciclo escolar 2021-2022, la pandemia retrasó 2 años su aprendizaje (Banco Mundial, 2021);

Es así que, derivado del grado de vulnerabilidad en la que se encuentran expuestos, es primordial una amplia protección estatal; ser tomada en cuenta su opinión en las controversias que se susciten en relación a ellos.

El artículo 12º, de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que, los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño en función de su edad y madurez, asimismo, con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

De igual modo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó y aprobó por mayoría de votos en sesión del miércoles, 25 de febrero del 2015, que deben prevalecer con carácter de jurisprudencial del criterio del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, en cuanto a el derecho de los menores a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica, no puede estar predeterminado por una regla fija en razón de su edad.

Ahora bien, en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, existen instrumentos que tienen como fin la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, dichos instrumentos están divididos en dos categorías: los primeros de acuerdo a su naturaleza jurídica, como son las convenciones y los otros de acuerdo a su carácter político, como lo son los acuerdos; ambas categorías es importante que tengamos claro, tienen como fin respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de la infancia. Tales instrumentos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 12º y 30), Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 17º, 18º, 19º y 20º), Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales, “Protocolo de San Salvador” (arts. 13º y 15º), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (art. 9º), Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (art. 12º ), entre otros.

Por lo anterior, es necesario fomentar una cultura de la perspectiva de la infancia en la que no solo se proteja los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sino que sean tomados en cuenta antes de tomar una decisión judicial o administrativa, incluso antes de proponer iniciativas de leyes; se deben realizar consultas a la niñez y contar con indicadores que permitan hacer leyes enfocadas a sus necesidades, igualmente el Estado debe contar con órganos de vigilancia de Patria Potestad y Guarda y Custodia que garanticen interés superior de la niñez.

  • Es Doctor en Derecho y promotor de los derechos humanos

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