Con el paso del tiempo se ha popularizado un nuevo tipo de trabajo que es conocido como ‘freelance’, que es un término en inglés que se ocupa para hablar de los empleados que desempañan distintas funciones de manera autónoma. De esta manera es como consiguen un ingreso de forma remota.
A pesar de que no se presentan en las instalaciones de una empresa, hay casos en los que este tipo de colaboradores tienen derecho a acceder diferentes prestaciones, que son obligaciones que debe cumplir el patrón; estas disposiciones fueron estipuladas por las autoridades a través de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
En algunas situaciones, los trabajadores que se encuentran en esta modalidad pueden recibir el aguilando, que es el pago equivalente a por lo menos una quincena que debe extenderse a fin de año, específicamente antes del 20 de diciembre, sin embargo, hay quienes no lo obtienen y desconocen si pueden exigirlo, esto es lo que debes saber:
¿Si eres freelancer te llegará aguinaldo?
Los empleados que laboran bajo esta modalidad también deben recibir el aguilando, justo como lo marcan las leyes, como si se tratara de cualquier otro colaborador, así fue como lo indicó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
No obstante, el organismo explicó que esto no aplica en todos los casos, pues para recibir esta prestación es indispensable demostrar que hay una relación de subordinación, es decir, que existe una jornada continua ante un mismo patrón.
Además, la institución especializada señaló a través de un artículo que se debe corroborar que se cumple con un horario establecido entre ambas partes. Si esto no se puede avalar no será posible reclamar el pago.
Se precisó que esto igual aplica para quienes prestan sus servicios sin tener un contrato escrito. En caso de tener alguna duda es necesario ponerse en contacto con la Profedet para que se pueda otorgar la asesoría que se requiere.
¿Cómo poner una queja?
Quienes también deben recibir el aguinaldo son los trabajadores de base, de confianza, con planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros similar. Para reclamaciones:
- Teléfono: 800 71 729 42 y 800 91 178 77
- WhatsApp: 551 4848 737
- Página web: https://www.gob.mx/profedet
- Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx