/ martes 28 de noviembre de 2023

¿Es feriado el 1 de diciembre de 2023 en México?

Todas las empresas tienen que brindar los días de descanso obligatorios, como lo marcan las leyes

Los días de descanso obligatorios son fechas reconocidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en las que los empleados podrán ausentarse sin que esto se vea reflejado en su paga. En caso de que alguien deba prestar sus servicios el patrón tendrá que pagarle al triple, es decir, su salario normal más el doble por esa jornada.

Esto quiere decir que si una persona gana 200 pesos al día por presentarse en un día festivo recibirá 600 pesos. Esto aplica para todas las empresas, sin importar el giro, la situación en la que se encuentre o la actividad comercial a la que se dedique, pues las leyes en el país no hacen excepciones con nadie.

El calendario en donde están detallados los asuetos obligatorios se encuentran en el artículo 73; algunas de las celebraciones que están marcadas son Navidad, el Día de la Independencia de México, Año Nuevo, el Día de la Constitución o el Natalicio de Benito Juárez.

¿El 1 de diciembre es asueto?

El 1 de diciembre solía ser un día más de descanso obligatorio, esto con motivo de la transición del Poder Ejecutivo, es decir, cuando el nuevo presidente de la República toma su cargo. No pasaba todos los años, sino que cada sexenio.

Sin embargo, este día fue modificado por las autoridades mexicanas tiempo atrás, ya que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma de ley que modifica el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este dictamen se estableció que el cambio de administración se llevará a cabo el 1 de octubre de cada seis años. De este modo es como ahora este sería la fecha en la que los trabajadores podrán ausentarse o recibir una paga mayor en caso de que se presenten a laborar.

Será hasta el 2024 que los trabajadores podrán disfrutar de este asueto, pues Andrés Manuel López Obrador dejará la presidencia el 30 de septiembre. De esta forma es como subirá al poder la o el nuevo titular del ejecutivo.

¿Qué hacer si no respetan un descanso obligatorio?

Debido a las conmemoraciones nacionales y algunas festividades los empleados tendrán el derecho de no prestar sus servicios, o de obtener una paga extra en caso de que lo hagan de forma voluntaria.

Si un patrón no quiere respetar esta norma podrá ser reportado con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que se tomen las medidas pertinentes y se hagan válidas las prestaciones laborales.

  • Teléfono: 800 71 729 42 y 800 91 178 77
  • WhatsApp: 551 4848 737
  • Página web: https://www.gob.mx/profedet
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Los descansos obligatorios son el primero de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el primero de mayo por el Día del Trabajo, el que determinen en el caso de elecciones ordinarias, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre.

Los días de descanso obligatorios son fechas reconocidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) en las que los empleados podrán ausentarse sin que esto se vea reflejado en su paga. En caso de que alguien deba prestar sus servicios el patrón tendrá que pagarle al triple, es decir, su salario normal más el doble por esa jornada.

Esto quiere decir que si una persona gana 200 pesos al día por presentarse en un día festivo recibirá 600 pesos. Esto aplica para todas las empresas, sin importar el giro, la situación en la que se encuentre o la actividad comercial a la que se dedique, pues las leyes en el país no hacen excepciones con nadie.

El calendario en donde están detallados los asuetos obligatorios se encuentran en el artículo 73; algunas de las celebraciones que están marcadas son Navidad, el Día de la Independencia de México, Año Nuevo, el Día de la Constitución o el Natalicio de Benito Juárez.

¿El 1 de diciembre es asueto?

El 1 de diciembre solía ser un día más de descanso obligatorio, esto con motivo de la transición del Poder Ejecutivo, es decir, cuando el nuevo presidente de la República toma su cargo. No pasaba todos los años, sino que cada sexenio.

Sin embargo, este día fue modificado por las autoridades mexicanas tiempo atrás, ya que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma de ley que modifica el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este dictamen se estableció que el cambio de administración se llevará a cabo el 1 de octubre de cada seis años. De este modo es como ahora este sería la fecha en la que los trabajadores podrán ausentarse o recibir una paga mayor en caso de que se presenten a laborar.

Será hasta el 2024 que los trabajadores podrán disfrutar de este asueto, pues Andrés Manuel López Obrador dejará la presidencia el 30 de septiembre. De esta forma es como subirá al poder la o el nuevo titular del ejecutivo.

¿Qué hacer si no respetan un descanso obligatorio?

Debido a las conmemoraciones nacionales y algunas festividades los empleados tendrán el derecho de no prestar sus servicios, o de obtener una paga extra en caso de que lo hagan de forma voluntaria.

Si un patrón no quiere respetar esta norma podrá ser reportado con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para que se tomen las medidas pertinentes y se hagan válidas las prestaciones laborales.

  • Teléfono: 800 71 729 42 y 800 91 178 77
  • WhatsApp: 551 4848 737
  • Página web: https://www.gob.mx/profedet
  • Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Los descansos obligatorios son el primero de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el primero de mayo por el Día del Trabajo, el que determinen en el caso de elecciones ordinarias, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre.

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