/ jueves 4 de agosto de 2022

¿Acabas de tener a tu bebé? Estos son los derechos de las trabajadoras lactantes

Estos derechos se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo, en un apartado exclusivo para todos estos casos

El hecho de convertirse en madre suele ser una de las alegrías más importantes en la vida de muchas mujeres y esto trae consigo una serie de derechos otorgados por la ley, principalmente para aquellas que se encuentran en el ámbito laboral, aunque en muchas ocasiones las féminas desconocen que pueden acceder a estos beneficios.

Y es que tener un bebé no es cualquier cosa, pues las primeras etapas son fundamentales para el desarrollo del pequeño, tal es el caso de la lactancia materna, por lo que las leyes buscan garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así lo establece la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescente, que habla de la lactancia materna entre seis meses y dos años.

¿Qué dicen las leyes mexicanas sobre las trabajadoras lactantes?

Por otra parte, la normativa que se encarga de regular la lactancia materna en los centros de trabajo es la Ley Federal del Trabajo, la cual en su Capítulo V de nombre “Invenciones de los trabajadores”, en el Titulo Quinto etiquetado como “Trabajo de las Mujeres” establece todos los casos respecto a las personas trabajadoras pertenecientes a este género.

De acuerdo con el artículo 165 de esta ley, las normas establecidas en dicho capítulo “tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad”, en lo que respecta al artículo 166 establece que, si se encuentra en peligro la salud de la mujer, o la del producto, tanto en el estado de gestación como en la lactancia, podrá no prestar su trabajo en condiciones insalubres, peligrosas, ni en trabajo nocturno.

En lo que respecta al artículo 170, este apartado señala los beneficios a los que tienen derecho las madres trabajadoras y en lo que respecta en específico a las personas lactantes la normativa señala que, durante este periodo, “tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa”.

Cabe puntualizar que las mujeres lactantes pueden ejercer este derecho por un periodo de seis meses posteriores al parto y esto también contempla el hecho de realizar la extracción manual de leche; en caso de que la empresa no cuente con un espacio para esta actividad, mediante un acuerdo previo con el patrón se puede reducir la jornada laboral durante el mismo periodo.

Es importante señalar que en caso de que el menor requiera mayor tiempo de alimentarse con leche materna, al termino de los seis meses las mujeres lactantes podrán solicitar la continuidad del permiso a manera de alimentación complementaria para el menor, teniendo como límite de este los dos años de edad de el o los hijos.

¿Qué debe contener un lactario de acuerdo con la ley?

De acuerdo con el Gobierno de México las empresas deben contar con lactarios que puedan ser utilizados por cualquier mujer o persona lactante de la compañía a fin de que pueda amamantar o extraer y conservar su propia leche; estos espacios deben contar con sillas, mesas individuales, refrigerador con congelador independiente, dispensador de agua potable, fregadero con tarja, jabón, termómetro, toallas de papel y tomas de corriente.

Independientemente de es tas características, se recomienda que estos espacios cuenten con un pizarrón, plumones, bote de basura, una bitácora de registro de uso de la sala, así como etiquetas de identificación con nombre y fecha de extracción.

El hecho de convertirse en madre suele ser una de las alegrías más importantes en la vida de muchas mujeres y esto trae consigo una serie de derechos otorgados por la ley, principalmente para aquellas que se encuentran en el ámbito laboral, aunque en muchas ocasiones las féminas desconocen que pueden acceder a estos beneficios.

Y es que tener un bebé no es cualquier cosa, pues las primeras etapas son fundamentales para el desarrollo del pequeño, tal es el caso de la lactancia materna, por lo que las leyes buscan garantizar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así lo establece la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y adolescente, que habla de la lactancia materna entre seis meses y dos años.

¿Qué dicen las leyes mexicanas sobre las trabajadoras lactantes?

Por otra parte, la normativa que se encarga de regular la lactancia materna en los centros de trabajo es la Ley Federal del Trabajo, la cual en su Capítulo V de nombre “Invenciones de los trabajadores”, en el Titulo Quinto etiquetado como “Trabajo de las Mujeres” establece todos los casos respecto a las personas trabajadoras pertenecientes a este género.

De acuerdo con el artículo 165 de esta ley, las normas establecidas en dicho capítulo “tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad”, en lo que respecta al artículo 166 establece que, si se encuentra en peligro la salud de la mujer, o la del producto, tanto en el estado de gestación como en la lactancia, podrá no prestar su trabajo en condiciones insalubres, peligrosas, ni en trabajo nocturno.

En lo que respecta al artículo 170, este apartado señala los beneficios a los que tienen derecho las madres trabajadoras y en lo que respecta en específico a las personas lactantes la normativa señala que, durante este periodo, “tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa”.

Cabe puntualizar que las mujeres lactantes pueden ejercer este derecho por un periodo de seis meses posteriores al parto y esto también contempla el hecho de realizar la extracción manual de leche; en caso de que la empresa no cuente con un espacio para esta actividad, mediante un acuerdo previo con el patrón se puede reducir la jornada laboral durante el mismo periodo.

Es importante señalar que en caso de que el menor requiera mayor tiempo de alimentarse con leche materna, al termino de los seis meses las mujeres lactantes podrán solicitar la continuidad del permiso a manera de alimentación complementaria para el menor, teniendo como límite de este los dos años de edad de el o los hijos.

¿Qué debe contener un lactario de acuerdo con la ley?

De acuerdo con el Gobierno de México las empresas deben contar con lactarios que puedan ser utilizados por cualquier mujer o persona lactante de la compañía a fin de que pueda amamantar o extraer y conservar su propia leche; estos espacios deben contar con sillas, mesas individuales, refrigerador con congelador independiente, dispensador de agua potable, fregadero con tarja, jabón, termómetro, toallas de papel y tomas de corriente.

Independientemente de es tas características, se recomienda que estos espacios cuenten con un pizarrón, plumones, bote de basura, una bitácora de registro de uso de la sala, así como etiquetas de identificación con nombre y fecha de extracción.

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