/ miércoles 11 de octubre de 2023

¿Se puede renunciar a una herencia en favor de un familiar o para librarse de deudas?

Existen ocasiones en las que una persona no quiere recibir un bien por parte de una persona fallecida

Un testamento es la herramienta legal que permite a cualquier persona legar un bien al momento de su fallecimiento, esto con la intención de evitar engorrosos trámites a los beneficiarios, mismos que no necesariamente deben tener un parentesco con el autor de este documento, pudiendo ser cualquier persona la que figure como heredero, lo que no siempre es tomado de buena manera.

Pues es común que cuando existe un conflicto familiar una manera de buscar remediar estos problemas es mediante la entrega de determinados bienes a manera de compensación, es por ello que algunas personas se niegan a recibir los beneficios, aunque esto no se puede hacer simplemente de palabra, pues existe un procedimiento a seguir para renunciar a una herencia.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Si bien recibir una herencia podría pensarse como algo benéfico, lo cierto es que, de acuerdo al Consejo General del Notariado, existe una tendencia creciente a renunciar a estas, pues tan sólo en el 2022 más de 55 mil personas se negaron a hacerse cargo de los bienes y derechos que les iban a ser entregados, lo cual está establecido en por lo menos tres artículos del Código Civil.

En lo que respecta al 1313 en el que se afirma que “Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto”, puntualizando en su Fracción VI que uno de los motivos en los que esto se podía invalidad es con la “Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento”.

Por su parte el 1418 señala que “Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció”; mientras que en el 1497 afirma que “Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios”, cuando de acuerdo con su fracción III “Si renuncia a su derecho”

¿Cómo renunciar a una herencia?

Es importante puntualizar que la renuncia es un acto voluntario, libre e irrevocable, para lo cual debe existir una declaración expresa y formal, en la cual se asiente que la voluntad de impugnar la misma, procedimiento en el que debe estar presente un notario o un juez con la intensión de formalizar su renuncia, siendo importante asentar el motivo de esta determinación.

Dentro de las justificaciones que pueden ser asentadas se encuentran las deudas, complicaciones en el proceso, así como extinción de condominio, contando con dos tipos de renuncia, la simple y la traslativa; en el caso de la primera el heredero rechaza su parte de los bienes, entregando su parte a manos de terceros, además de que queda eximido del pago de los impuestos asociados.

Finalmente, en el segundo caso la persona rechaza el legado con la intención de beneficiar a otro familiar, por lo que esta se realiza cronológicamente, comenzando con la aceptación de la herencia a beneficio de un tercero, es decir que primero acepta su herencia y luego la traslada, por lo que se obliga al renunciante a asumir y pagar los impuestos correspondientes.

Un testamento es la herramienta legal que permite a cualquier persona legar un bien al momento de su fallecimiento, esto con la intención de evitar engorrosos trámites a los beneficiarios, mismos que no necesariamente deben tener un parentesco con el autor de este documento, pudiendo ser cualquier persona la que figure como heredero, lo que no siempre es tomado de buena manera.

Pues es común que cuando existe un conflicto familiar una manera de buscar remediar estos problemas es mediante la entrega de determinados bienes a manera de compensación, es por ello que algunas personas se niegan a recibir los beneficios, aunque esto no se puede hacer simplemente de palabra, pues existe un procedimiento a seguir para renunciar a una herencia.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Si bien recibir una herencia podría pensarse como algo benéfico, lo cierto es que, de acuerdo al Consejo General del Notariado, existe una tendencia creciente a renunciar a estas, pues tan sólo en el 2022 más de 55 mil personas se negaron a hacerse cargo de los bienes y derechos que les iban a ser entregados, lo cual está establecido en por lo menos tres artículos del Código Civil.

En lo que respecta al 1313 en el que se afirma que “Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto”, puntualizando en su Fracción VI que uno de los motivos en los que esto se podía invalidad es con la “Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento”.

Por su parte el 1418 señala que “Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció”; mientras que en el 1497 afirma que “Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios”, cuando de acuerdo con su fracción III “Si renuncia a su derecho”

¿Cómo renunciar a una herencia?

Es importante puntualizar que la renuncia es un acto voluntario, libre e irrevocable, para lo cual debe existir una declaración expresa y formal, en la cual se asiente que la voluntad de impugnar la misma, procedimiento en el que debe estar presente un notario o un juez con la intensión de formalizar su renuncia, siendo importante asentar el motivo de esta determinación.

Dentro de las justificaciones que pueden ser asentadas se encuentran las deudas, complicaciones en el proceso, así como extinción de condominio, contando con dos tipos de renuncia, la simple y la traslativa; en el caso de la primera el heredero rechaza su parte de los bienes, entregando su parte a manos de terceros, además de que queda eximido del pago de los impuestos asociados.

Finalmente, en el segundo caso la persona rechaza el legado con la intención de beneficiar a otro familiar, por lo que esta se realiza cronológicamente, comenzando con la aceptación de la herencia a beneficio de un tercero, es decir que primero acepta su herencia y luego la traslada, por lo que se obliga al renunciante a asumir y pagar los impuestos correspondientes.

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