/ viernes 22 de septiembre de 2023

¿Bancos deberán devolver dinero a usuarios de tarjetas de crédito? Esto dice la SCJN

Es común que al existir un adeudo con una institución financiera, ésta realice el cobro automático al detectar efectivo

Quizá has conocidos casos o eres un de ellos que, al tener una tarjeta de crédito de pronto surgen cargos no reconocidos y tras hacer el reporte correspondiente al banco, este determina que no hay manera de probar que dicha compra no fue realizada por el cliente, por lo que será el titular del plástico quien tenga que absorber el pago además de que incluso aunque se trate de una cuenta de débito.

Pero recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente al determinar que esta práctica se encontraba fuera de la ley y ordenar la devolución de un determinado tipo de recursos, así como los intereses generados por estos, por lo que si fuiste víctima de esta practica aquí te contamos más al respecto de cómo funcionará.

¿Cuándo los bancos deberán devolver dinero a sus clientes?

Ya que identificar a los responsables es una tarea complicada, pues comúnmente se realizan compras por internet, la SCJN determinó a estos como “cobros indebidos”, por lo que los contempló dentro de un criterio jurisprudencial, el cual implica que cuando un usuario reclame cargos no reconocidos, los bancos deberán realizar el reembolso de las cantidades sustraídas.

Pero no sólo eso, sino que también deberán ser entregaros intereses moratorios de 6 por ciento anual desde el momento del aviso, pues la sentencia también señala que el descuido del dinero comienza cuando se detecta la sustracción indebida por parte del cliente y no cuando la institución bancaria lo determine, denominando como cargos no reconocidos a aquellas quejas que presentan los usuarios de la banca.

Puntualizaron que estas empresas tienen la obligación de conservar y devolver el dinero que reciben de los cuentahabientes, además de que sólo si el banco puede demostrar que el cargo sí fue realizado o autorizado por el cliente, es que existirá la posibilidad de recuperar la cantidad correspondiente, además de cobrar intereses, si fuera el caso

¿Por qué la SCJN determinó esta sentencia contra los bancos?

Esta determinación se dio luego de que un cuentahabiente promovió en septiembre del 2018 un juicio oral mercantil en un juzgado de distrito de Querétaro en contra de un banco, reclamando la nulidad de cargos y retiros de efectivo que se le realizaron durante 2016 por medio de su tarjeta de débito, por lo que en noviembre del mismo año la autoridad judicial le dio la razón.

En aquel momento la condena para el banco fue cancelar el cargo que había efectuado, además de estar obligado a devolver la cantidad íntegra al usuario, así como el interés moratorio a razón del 6% anual, esto con base en los artículos 83, 85, fracción II y 362 del Código de Comercio, por lo que la institución al negarse pagar promovió un juicio de amparo directo, pero un Tribunal Colegiado de Circuito del mismo estado simplemente confirmó la sentencia.

Finalmente, fue cuando otro tribunal en otro estado sometió un criterio contrario respecto del pago de los intereses, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que resolver cuál de los dos debía prevalecer, por lo que tras su análisis la jurisprudencia emitida por la Corte obligará a todos los jueces de México, a observar el criterio del pago de intereses en todas las sentencias de casos similares.

Quizá has conocidos casos o eres un de ellos que, al tener una tarjeta de crédito de pronto surgen cargos no reconocidos y tras hacer el reporte correspondiente al banco, este determina que no hay manera de probar que dicha compra no fue realizada por el cliente, por lo que será el titular del plástico quien tenga que absorber el pago además de que incluso aunque se trate de una cuenta de débito.

Pero recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente al determinar que esta práctica se encontraba fuera de la ley y ordenar la devolución de un determinado tipo de recursos, así como los intereses generados por estos, por lo que si fuiste víctima de esta practica aquí te contamos más al respecto de cómo funcionará.

¿Cuándo los bancos deberán devolver dinero a sus clientes?

Ya que identificar a los responsables es una tarea complicada, pues comúnmente se realizan compras por internet, la SCJN determinó a estos como “cobros indebidos”, por lo que los contempló dentro de un criterio jurisprudencial, el cual implica que cuando un usuario reclame cargos no reconocidos, los bancos deberán realizar el reembolso de las cantidades sustraídas.

Pero no sólo eso, sino que también deberán ser entregaros intereses moratorios de 6 por ciento anual desde el momento del aviso, pues la sentencia también señala que el descuido del dinero comienza cuando se detecta la sustracción indebida por parte del cliente y no cuando la institución bancaria lo determine, denominando como cargos no reconocidos a aquellas quejas que presentan los usuarios de la banca.

Puntualizaron que estas empresas tienen la obligación de conservar y devolver el dinero que reciben de los cuentahabientes, además de que sólo si el banco puede demostrar que el cargo sí fue realizado o autorizado por el cliente, es que existirá la posibilidad de recuperar la cantidad correspondiente, además de cobrar intereses, si fuera el caso

¿Por qué la SCJN determinó esta sentencia contra los bancos?

Esta determinación se dio luego de que un cuentahabiente promovió en septiembre del 2018 un juicio oral mercantil en un juzgado de distrito de Querétaro en contra de un banco, reclamando la nulidad de cargos y retiros de efectivo que se le realizaron durante 2016 por medio de su tarjeta de débito, por lo que en noviembre del mismo año la autoridad judicial le dio la razón.

En aquel momento la condena para el banco fue cancelar el cargo que había efectuado, además de estar obligado a devolver la cantidad íntegra al usuario, así como el interés moratorio a razón del 6% anual, esto con base en los artículos 83, 85, fracción II y 362 del Código de Comercio, por lo que la institución al negarse pagar promovió un juicio de amparo directo, pero un Tribunal Colegiado de Circuito del mismo estado simplemente confirmó la sentencia.

Finalmente, fue cuando otro tribunal en otro estado sometió un criterio contrario respecto del pago de los intereses, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo que resolver cuál de los dos debía prevalecer, por lo que tras su análisis la jurisprudencia emitida por la Corte obligará a todos los jueces de México, a observar el criterio del pago de intereses en todas las sentencias de casos similares.

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