/ sábado 24 de junio de 2023

¿Se debe informar al SAT la venta o compra de un automóvil seminuevo?

Existen diversos movimientos financieros que las personas no informan a las autoridades fiscales por costumbre

Diversas transacciones se realizan día a día sin ser reportadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), principalmente por el desconocimiento de que estos movimientos tienen que contar con un registro ante las autoridades fiscales, tal es el caso de la compra-venta de un automóvil de uso, de segunda mano o seminuevo como comúnmente se les conoce.

Pues cuando esta operación se realiza en un establecimiento que se dedica a la comercialización de este tipo de vehículos, debido a que tienen que reportar sus actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el cliente no lo tiene que hacer de manera independiente, sin embargo al realizarla entre particulares, ambos tienen la obligación de informarla.

¿Qué trámite se tiene que realizar ante el SAT al comprar o vender un auto seminuevo?

Además de los cambios de propietario para la obtención de la tarjeta de circulación actualizada, quien compre o venda un automóvil de uso deberá presentar la declaración de impuestos correspondiente, con la finalidad de informar el egreso o ingreso de dinero, pues esto además implica el pago del impuesto correspondiente, ya sea a favor o en contra.

En el caso de los vehículos, para quienes venden la cantidad gravable es la utilidad generada por esta operación, cuya cifra se puede obtener al restar el costo del auto al precio en el que se vendió a fin de obtener la suma que se deberá pagar, pues entre más alto sea el costo de la unidad, más alto será el porcentaje de impuestos a pagar, aunque esta no deberá pasar el 35%.

Cabe puntualizar que existen casos específicos como cundo la venta es entre un particular y una empresa donde no se hace ninguna retención a menos de que el monto supere los $175 mil pesos, mientras que al realizarse entre particulares el vendedor deberá presentar una declaración mensual esporádica para establecer la venta del vehículo y el impuesto correspondiente.

Por su parte, quienes realizan la compra pueden hacer la deducción de este gasto, aunque sólo cuando se trate de personas que personas que se encuentren bajo el régimen de honorarios, actividad empresarial o de incorporación fiscal, teniendo como un máximo posible a deducir de $175 mil pesos sin importar que se trata de una unidad nueva o de uso, siempre que exista una factura.

¿Hay una sanción por no reportar la compra/venta de un vehículo?

De lo anterior se desprende que al realizar la compra/venta de un automóvil y no reportar el movimiento, los involucrados se pueden hacer acreedores a una multa, recargos e incluso al recibir una auditoría resultar perjudicados en su historial crediticio, terminando inscritos en el Buró de Crédito, lo que podría dificultar la posibilidad de cualquier tipo de financiamiento.

Finalmente, según con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las sanciones que recibirán los contribuyentes que no cumplan con esta obligación, podrían ir desde los mil 400 pesos y hasta los 17 mil 370 pesos, las cuales sólo recaerán en el vendedor, pues será quien resulte beneficiado económicamente sin que el comprador resulte afectado.

Diversas transacciones se realizan día a día sin ser reportadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), principalmente por el desconocimiento de que estos movimientos tienen que contar con un registro ante las autoridades fiscales, tal es el caso de la compra-venta de un automóvil de uso, de segunda mano o seminuevo como comúnmente se les conoce.

Pues cuando esta operación se realiza en un establecimiento que se dedica a la comercialización de este tipo de vehículos, debido a que tienen que reportar sus actividades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el cliente no lo tiene que hacer de manera independiente, sin embargo al realizarla entre particulares, ambos tienen la obligación de informarla.

¿Qué trámite se tiene que realizar ante el SAT al comprar o vender un auto seminuevo?

Además de los cambios de propietario para la obtención de la tarjeta de circulación actualizada, quien compre o venda un automóvil de uso deberá presentar la declaración de impuestos correspondiente, con la finalidad de informar el egreso o ingreso de dinero, pues esto además implica el pago del impuesto correspondiente, ya sea a favor o en contra.

En el caso de los vehículos, para quienes venden la cantidad gravable es la utilidad generada por esta operación, cuya cifra se puede obtener al restar el costo del auto al precio en el que se vendió a fin de obtener la suma que se deberá pagar, pues entre más alto sea el costo de la unidad, más alto será el porcentaje de impuestos a pagar, aunque esta no deberá pasar el 35%.

Cabe puntualizar que existen casos específicos como cundo la venta es entre un particular y una empresa donde no se hace ninguna retención a menos de que el monto supere los $175 mil pesos, mientras que al realizarse entre particulares el vendedor deberá presentar una declaración mensual esporádica para establecer la venta del vehículo y el impuesto correspondiente.

Por su parte, quienes realizan la compra pueden hacer la deducción de este gasto, aunque sólo cuando se trate de personas que personas que se encuentren bajo el régimen de honorarios, actividad empresarial o de incorporación fiscal, teniendo como un máximo posible a deducir de $175 mil pesos sin importar que se trata de una unidad nueva o de uso, siempre que exista una factura.

¿Hay una sanción por no reportar la compra/venta de un vehículo?

De lo anterior se desprende que al realizar la compra/venta de un automóvil y no reportar el movimiento, los involucrados se pueden hacer acreedores a una multa, recargos e incluso al recibir una auditoría resultar perjudicados en su historial crediticio, terminando inscritos en el Buró de Crédito, lo que podría dificultar la posibilidad de cualquier tipo de financiamiento.

Finalmente, según con el Código Fiscal de la Federación (CFF), las sanciones que recibirán los contribuyentes que no cumplan con esta obligación, podrían ir desde los mil 400 pesos y hasta los 17 mil 370 pesos, las cuales sólo recaerán en el vendedor, pues será quien resulte beneficiado económicamente sin que el comprador resulte afectado.

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