/ miércoles 24 de mayo de 2023

¿Todos los tipos de cuentas bancarias pueden ser embargadas?

Es común que cuando se tiene una deuda se busque este proceso para asegurar el pago pendiente

Una cuenta bancaria es en muchas ocasiones el único recurso con el que dispone una persona, por lo que el resultar embargado, principalmente por las autoridades tributarias, puede significar la bancarrota, sin embargo, hay algunos tipos de cuentas que se encuentran exentos de estas acciones, esto de acuerdo con las leyes mexicanas en materia de finanzas.

Y es que hay que puntualizar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de ejercer embargos en bienes o depósitos, es decir cuentas bancarias, siempre que haya existido un aviso previo en el Buzón Tributario para aquellos contribuyentes deudores, además de para aquellos que facturan operaciones simuladas, es decir por productos o servicios que no entregaron.

¿Cuáles son las cuentas que el SAT no puede embargar?

Dentro de las cuentas que pueden ser embargadas, se encuentran las de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 157 del Código Fiscal en el que también se señala que existen tres tipos de cuentas bancarias que no pueden ser embargadas por el SAT.

El primero de estos tipos es la cuenta en la que se recibe el sueldo o también conocida como de nómina, pues es at través de la cual la empresa o el patrón realizan el depósito del pago por el trabajo y se encuentra excluida debido a que la ley establece que se debe dejar activa una fuente de ingresos para que el contribuyente tenga la posibilidad de liquidar sus deudas.

Otra de las cuentas también es la de pensión, pues para aquellos que ya concluyeron su vida profesional activa es donde reciben el monto de su jubilación, es por ello que al igual que en la cuenta anterior es considerada como el único medio mediante el que las personas retiradas reciben el único recurso para sobrevivir y por consiguiente para liquidar sus deudas.

La última cuenta de la que tampoco puede tomar el control el SAT es la de ahorro para el retiro, aunque en esta existe una excepción, pues el monto que tenga dentro no debe exceder los 20 salarios mínimos elevados, es decir, un monto equivalente a un millón 514.13 pesos, pues de lo contrario si se puede volver objeto de proceso por parte de las autoridades financieras.

¿Cuándo procede un embargo por parte del SAT?

El SAT puede embargar una cuenta bancaria posterior a realizar una notificación en el Buzón Tributario, pues a partir de este el contribuyente cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, ya que de no recibir una comunicación por parte del ciudadano es que se puede proceder a esta acción del congelamiento de cuentas.

Finalmente, el embargo de bienes se realiza a partir de un documento que se llama mandamiento de ejecución, mismo que es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirle el pago al contribuyente, para lo cual personal del SAT acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y se solicita que se demuestre haber realizado el pago del adeudo o de lo contrario se continúa con el embargo.


Una cuenta bancaria es en muchas ocasiones el único recurso con el que dispone una persona, por lo que el resultar embargado, principalmente por las autoridades tributarias, puede significar la bancarrota, sin embargo, hay algunos tipos de cuentas que se encuentran exentos de estas acciones, esto de acuerdo con las leyes mexicanas en materia de finanzas.

Y es que hay que puntualizar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de ejercer embargos en bienes o depósitos, es decir cuentas bancarias, siempre que haya existido un aviso previo en el Buzón Tributario para aquellos contribuyentes deudores, además de para aquellos que facturan operaciones simuladas, es decir por productos o servicios que no entregaron.

¿Cuáles son las cuentas que el SAT no puede embargar?

Dentro de las cuentas que pueden ser embargadas, se encuentran las de depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida o cualquier otro depósito, lo cual se encuentra estipulado en el artículo 157 del Código Fiscal en el que también se señala que existen tres tipos de cuentas bancarias que no pueden ser embargadas por el SAT.

El primero de estos tipos es la cuenta en la que se recibe el sueldo o también conocida como de nómina, pues es at través de la cual la empresa o el patrón realizan el depósito del pago por el trabajo y se encuentra excluida debido a que la ley establece que se debe dejar activa una fuente de ingresos para que el contribuyente tenga la posibilidad de liquidar sus deudas.

Otra de las cuentas también es la de pensión, pues para aquellos que ya concluyeron su vida profesional activa es donde reciben el monto de su jubilación, es por ello que al igual que en la cuenta anterior es considerada como el único medio mediante el que las personas retiradas reciben el único recurso para sobrevivir y por consiguiente para liquidar sus deudas.

La última cuenta de la que tampoco puede tomar el control el SAT es la de ahorro para el retiro, aunque en esta existe una excepción, pues el monto que tenga dentro no debe exceder los 20 salarios mínimos elevados, es decir, un monto equivalente a un millón 514.13 pesos, pues de lo contrario si se puede volver objeto de proceso por parte de las autoridades financieras.

¿Cuándo procede un embargo por parte del SAT?

El SAT puede embargar una cuenta bancaria posterior a realizar una notificación en el Buzón Tributario, pues a partir de este el contribuyente cuenta con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, ya que de no recibir una comunicación por parte del ciudadano es que se puede proceder a esta acción del congelamiento de cuentas.

Finalmente, el embargo de bienes se realiza a partir de un documento que se llama mandamiento de ejecución, mismo que es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirle el pago al contribuyente, para lo cual personal del SAT acude al domicilio o lugar donde se localicen los bienes y se solicita que se demuestre haber realizado el pago del adeudo o de lo contrario se continúa con el embargo.


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