/ lunes 9 de diciembre de 2019

Aprueba Congreso creación de la Ley de Voluntariado Social para Puebla

La actividad del voluntariado debe contener tres condiciones: ser desinteresado, ser intencionado, es decir, que persigue un fin y un objetivo positivo y estar justificado.

Por mayoría de votos, los diputados del Congreso local aprobaron la creación de la Ley de Voluntariado Social para el Estado de Puebla, la cual consiste en reconocer, fomentar, promover y facilitar la participación ciudadana voluntaria, al interior de organizaciones públicas o privadas, todo lo anterior sin ánimo de lucro.

El dictamen, fue presentado por Javier Casique Zárate, quien explicó que los voluntarios podrán recibir la información de los objetivos y actividades de la organización en la que preste su ayuda, además de una capacitación previa, apoyo logístico y técnico. “Al presentar esta propuesta de ley lo hago con la convicción de que es precisamente en estos momentos históricos que vive nuestro país, cuando más debemos abonar a la conciliación social, necesitamos unir esfuerzos para lograr que un número mayor de ciudadanos se unan para enfrentar los problemas que nos son comunes” declaró el legislador priista.

En su participación en tribuna, el diputado Gerardo Islas, aseguró que la Ley de Voluntariado Social permitirá que se atraigan voluntariados de la ONU y se pondrá orden en este tipo de actividades. Por su parte, María del Carmen Saavedra dijo que el sentido humanitario, solidaridad, empatía, sensibilidad, son parte de los valores del voluntariado que está muy cerca de la sociedad poblana, toda vez que ha unido esfuerzos cuando hay alguna situación de emergencia.

En contraste, el diputado José Juan Espinosa dijo que estaba en desacuerdo ya que consideró que esta Ley no sólo regula la función y operación de los voluntariados, sino también de las organizaciones civiles y privadas.

Hay que mencionar que no estarán comprendidas las actividades voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad, de buena vecindad y aquellas cuya realización no surja de una libre elección o las que tengan origen en una obligación legal o deber jurídico. La actividad del voluntariado debe contener tres condiciones: ser desinteresado, ser intencionado, es decir, que persigue un fin y un objetivo positivo y estar justificado.

Por mayoría de votos, los diputados del Congreso local aprobaron la creación de la Ley de Voluntariado Social para el Estado de Puebla, la cual consiste en reconocer, fomentar, promover y facilitar la participación ciudadana voluntaria, al interior de organizaciones públicas o privadas, todo lo anterior sin ánimo de lucro.

El dictamen, fue presentado por Javier Casique Zárate, quien explicó que los voluntarios podrán recibir la información de los objetivos y actividades de la organización en la que preste su ayuda, además de una capacitación previa, apoyo logístico y técnico. “Al presentar esta propuesta de ley lo hago con la convicción de que es precisamente en estos momentos históricos que vive nuestro país, cuando más debemos abonar a la conciliación social, necesitamos unir esfuerzos para lograr que un número mayor de ciudadanos se unan para enfrentar los problemas que nos son comunes” declaró el legislador priista.

En su participación en tribuna, el diputado Gerardo Islas, aseguró que la Ley de Voluntariado Social permitirá que se atraigan voluntariados de la ONU y se pondrá orden en este tipo de actividades. Por su parte, María del Carmen Saavedra dijo que el sentido humanitario, solidaridad, empatía, sensibilidad, son parte de los valores del voluntariado que está muy cerca de la sociedad poblana, toda vez que ha unido esfuerzos cuando hay alguna situación de emergencia.

En contraste, el diputado José Juan Espinosa dijo que estaba en desacuerdo ya que consideró que esta Ley no sólo regula la función y operación de los voluntariados, sino también de las organizaciones civiles y privadas.

Hay que mencionar que no estarán comprendidas las actividades voluntarias aisladas, esporádicas, ejecutadas por razones familiares, de amistad, de buena vecindad y aquellas cuya realización no surja de una libre elección o las que tengan origen en una obligación legal o deber jurídico. La actividad del voluntariado debe contener tres condiciones: ser desinteresado, ser intencionado, es decir, que persigue un fin y un objetivo positivo y estar justificado.

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