/ lunes 17 de septiembre de 2018

¿En qué consistía la Ley Bala de Puebla y cuál era la polémica?

Desde 2014, activistas y grupo de derechos humanos criticaron la iniciativa aprobada por la legislatura en turno

En su primera sesión, los diputados de la LX Legislatura aprobaron la abrogación de la “Ley Bala” por unanimidad de votos y con la dispensa de trámite.

¿Cuál es el nombre oficial de la ley conocida como Ley Bala?

Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla.

¿Cuándo se aprobó esta ley?

El 19 de Mayo de 2014 a propuesta del entonces gobernador Rafael Moreno Valle Rosas

¿Qué establecia?

El uso legítimo de la fuerza por parte de elementos policiales

¿En qué casos era legítimo el uso de la fuerza policial?

I. Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

II. Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;

III. Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

IV. Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o

V. Por legítima defensa.

¿Qué niveles de uso de fuerza consideraba?

Los distintos niveles en el uso de la fuerza serán aplicados de manera progresiva atendiendo a las circunstancias especiales del caso:

I. Persuasión o disuasión verbal: Que consistirá en la utilización de gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas que permitan a la persona facilitar al elemento policial cumplir con sus funciones;

II. Sometimiento: Mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el elemento policial cumpla con sus funciones; y

III. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta del agresor.

¿Qué armas no se consideraban letales?

Los bastones policiales; Los agentes químicos irritantes aprobados para la función policial; Los dispositivos eléctricos de control; y las armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes.

POLÉMICA DE LA LEY BALA

Era 9 de julio de 2014 y pobladores de San Bernardino Chalchihuapan se manifestaban y bloqueaban la autopista Puebla-Atlixco en demanda de que el gobierno les restituyera las oficinas del Registro Civil.

Tras horas de manifestación, la Secretaría de Seguridad Pública decidió actuar y envío un equipo táctico de granaderos para disipar a los inconformes y reabrir la circulación en la vialidad.

En el lugar se emplearon balas de goma y gas lacrimógeno contra los manifestantes, lo que provocó la muerte del niño José Luis, quien recibió un impacto en el lado izquierdo de la cara. Otros pobladores también fueron lesionados.

Este menor se debatió entre la vida y la muerte durante al menos 10 días, hasta que dejó de respirar.

El tema provocó que grupos de activistas sociales y defensores de derechos humanos denunciaran el excesivo uso de la fuerza pública en contra de los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan que no rebasaban los 200 manifestantes, además amparados en la nueva ley emplearon balas de goma que lesionaron y pusieron en riesgo a otros pobladores

Desde ese acontecimiento, demandaron la derogación de la Ley Bala y finalmente este 17 de septiembre y con la llegada de la nueva legislatura al Poder Legislativo se aprobó la derogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla.

En su primera sesión, los diputados de la LX Legislatura aprobaron la abrogación de la “Ley Bala” por unanimidad de votos y con la dispensa de trámite.

¿Cuál es el nombre oficial de la ley conocida como Ley Bala?

Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla.

¿Cuándo se aprobó esta ley?

El 19 de Mayo de 2014 a propuesta del entonces gobernador Rafael Moreno Valle Rosas

¿Qué establecia?

El uso legítimo de la fuerza por parte de elementos policiales

¿En qué casos era legítimo el uso de la fuerza policial?

I. Para lograr el sometimiento de una persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento;

II. Obtener el cumplimiento de un deber o las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;

III. Con el fin de prevenir la comisión de conductas ilícitas;

IV. Cuando la fuerza se ejerza para proteger o defender bienes jurídicos tutelados; o

V. Por legítima defensa.

¿Qué niveles de uso de fuerza consideraba?

Los distintos niveles en el uso de la fuerza serán aplicados de manera progresiva atendiendo a las circunstancias especiales del caso:

I. Persuasión o disuasión verbal: Que consistirá en la utilización de gesticulaciones, instrucciones, advertencias y órdenes verbales moduladas que permitan a la persona facilitar al elemento policial cumplir con sus funciones;

II. Sometimiento: Mediante acciones físicas a efecto de que se limiten los movimientos de una persona con el fin de que el elemento policial cumpla con sus funciones; y

III. Utilización de armas incapacitantes no letales, a fin de someter la resistencia violenta del agresor.

¿Qué armas no se consideraban letales?

Los bastones policiales; Los agentes químicos irritantes aprobados para la función policial; Los dispositivos eléctricos de control; y las armas o pistolas noqueadoras o incapacitantes.

POLÉMICA DE LA LEY BALA

Era 9 de julio de 2014 y pobladores de San Bernardino Chalchihuapan se manifestaban y bloqueaban la autopista Puebla-Atlixco en demanda de que el gobierno les restituyera las oficinas del Registro Civil.

Tras horas de manifestación, la Secretaría de Seguridad Pública decidió actuar y envío un equipo táctico de granaderos para disipar a los inconformes y reabrir la circulación en la vialidad.

En el lugar se emplearon balas de goma y gas lacrimógeno contra los manifestantes, lo que provocó la muerte del niño José Luis, quien recibió un impacto en el lado izquierdo de la cara. Otros pobladores también fueron lesionados.

Este menor se debatió entre la vida y la muerte durante al menos 10 días, hasta que dejó de respirar.

El tema provocó que grupos de activistas sociales y defensores de derechos humanos denunciaran el excesivo uso de la fuerza pública en contra de los pobladores de San Bernardino Chalchihuapan que no rebasaban los 200 manifestantes, además amparados en la nueva ley emplearon balas de goma que lesionaron y pusieron en riesgo a otros pobladores

Desde ese acontecimiento, demandaron la derogación de la Ley Bala y finalmente este 17 de septiembre y con la llegada de la nueva legislatura al Poder Legislativo se aprobó la derogación de la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla.

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