Desde el 14 de enero entró en vigor la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, en la cual se establece que en caso de contar con un gobernador interino éste deberá sujetarse al Plan Estatal de Desarrollo inmediato anterior.
El artículo 29 de la ley, señala que “Una vez que haya sido designado el ciudadano que fungirá como Gobernador Interino, cuando acaeciere la falta absoluta en los dos primeros años del periodo constitucional del Gobernador, y previo a la aprobación del Plan Estatal de Desarrollo por el periodo constitucional correspondiente, aquel se sujetará al Plan Estatal de Desarrollo inmediato anterior, para el periodo que corresponda a su gestión”.
En tanto, el gobernador que resulte electo para concluir con el periodo respectivo, ante la falta absoluta del anterior Ejecutivo, contará con un plazo de 120 días para realizar y publicar su Plan Estatal de Desarrollo que estará en vigor durante su función.
En la legislación publicada en el Periódico Oficial del Estado, se indica que habrá un Sistema Estatal de Planeación Democrática, que es el conjunto de procedimientos y actividades mediante los cuales, las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal entre sí, y con la sociedad civil, tomará decisiones para llevar a cabo procesos de planeación para el desarrollo.
Los mecanismos de participación para el Plan Estatal de Desarrollo serán buzones ciudadanos, encuestas ciudadanas, plataformas digitales de consulta, foros presenciales de consulta ciudadana, foros presenciales de consulta especializada, asambleas comunitarias de consulta y reuniones vecinales.
La legislación también prevé que las modificaciones o actualizaciones que deba hacer el gobierno del estado al Plan, deberá realizarse en un plazo que no exceda los 60 días hábiles contados a partir de la publicación del nuevo documento.
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