/ miércoles 4 de julio de 2018

INE descarta la posibilidad de atraer elección en Puebla

La solicitud debió haberse hecho antes del inicio del proceso electoral, señala

El presidente de la junta local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, Marcos Rodríguez del Castillo, descartó que en esta parte del proceso electoral, el organismo pueda atraer la elección al gobierno estatal, la cual fue organizada por el Organismo Público Local Electoral (OPLE, que en Puebla es denominado Instituto Electoral del Estado). La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) sí contempla la atracción de elecciones locales del INE, por condiciones que afecten la paz pública, falta de condiciones políticas o que implique intromisión de otro poder público, aunque se especifica que la petición debe hacerse antes del inicio del proceso electoral.

La postura de Marcos Rodríguez fue respuesta a un cuestionamiento acerca de diferentes anomalías del proceso electoral en Puebla, que iniciaron con balaceras dentro de las urnas el día de la elección, robo de paquetes electorales, pasando por el hallazgo de un presunto laboratorio electoral, golpes y marchas que piden el respeto al voto.

“Las elecciones locales entran en esfera de competencia de las autoridades electorales locales; en este caso, el Instituto Electoral del Estado (IEE), será quien tenga que llevar a cabo los cómputos (distritales) correspondientes y, eventualmente, las impugnaciones que surgieran de los mismos, le competen al Tribunal Electoral del Estado (TEEP)”, dijo el consejero, quien precisó que solo el procedimiento electoral federal –elección de presidente de la República, diputados federales y senadores- fue llevado por INE.

INE SÍ PUEDE ATRAER ELECCIONES ANTES DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Artículo 121, se señala que la facultad de atracción de elecciones locales es posible por condiciones que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo, o que no existan condiciones políticas idóneas, e incluso cuando se compruebe la intromisión de algunos poderes públicos en la entidad.

“Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del Organismo Público Local. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso electoral”, agrega la LGIPE.

El presidente de la junta local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, Marcos Rodríguez del Castillo, descartó que en esta parte del proceso electoral, el organismo pueda atraer la elección al gobierno estatal, la cual fue organizada por el Organismo Público Local Electoral (OPLE, que en Puebla es denominado Instituto Electoral del Estado). La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) sí contempla la atracción de elecciones locales del INE, por condiciones que afecten la paz pública, falta de condiciones políticas o que implique intromisión de otro poder público, aunque se especifica que la petición debe hacerse antes del inicio del proceso electoral.

La postura de Marcos Rodríguez fue respuesta a un cuestionamiento acerca de diferentes anomalías del proceso electoral en Puebla, que iniciaron con balaceras dentro de las urnas el día de la elección, robo de paquetes electorales, pasando por el hallazgo de un presunto laboratorio electoral, golpes y marchas que piden el respeto al voto.

“Las elecciones locales entran en esfera de competencia de las autoridades electorales locales; en este caso, el Instituto Electoral del Estado (IEE), será quien tenga que llevar a cabo los cómputos (distritales) correspondientes y, eventualmente, las impugnaciones que surgieran de los mismos, le competen al Tribunal Electoral del Estado (TEEP)”, dijo el consejero, quien precisó que solo el procedimiento electoral federal –elección de presidente de la República, diputados federales y senadores- fue llevado por INE.

INE SÍ PUEDE ATRAER ELECCIONES ANTES DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), Artículo 121, se señala que la facultad de atracción de elecciones locales es posible por condiciones que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo, o que no existan condiciones políticas idóneas, e incluso cuando se compruebe la intromisión de algunos poderes públicos en la entidad.

“Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el Instituto, de al menos cuatro de sus consejeros, o de la mayoría del consejo del Organismo Público Local. La petición de asunción total se podrá presentar hasta antes del inicio del proceso electoral”, agrega la LGIPE.

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