/ viernes 19 de agosto de 2016

Ley más flexible y  menos preocupante su violación con nuevo sistema penal: Abogados

El plazo para la reparación del daño es la única diferenciapara la solución de homicidios culposos entre el sistematradicional y el penal adversarial, sin embargo el segundo nodesincentiva la comisión de este y otros delitos, afirmaronabogados.

A propósito de la muerte de cuatro personas atropelladas endías recientes, en diferentes hechos,  por dos conductoresebrios, quienes podrían obtener su libertad a cambio de pagar porlos daños, José Alfredo Arroyo Razo, abogado certificado en elsistema penal adversarial, aclaró que la reparación del daño noes una alternativa nueva de resolución de este tipo de casos, puesrecordó que en el sistema mixto inquisitorio también seaplicaba.

El también catedrático de la Escuela Libre de Derecho dePuebla explicó que lo único que cambió fue el plazo, ya queaunque en ambas modalidades de impartición de justicia, el sujetoes asegurado y pueden procurar un arreglo con la contraparte.

Detalló, en el sistema mixto inquisitorio, tras el hecho, elpresunto responsable era asegurado, presentado ante el agente delMinisterio Público y luego detenido en espera de que se leimputara la comisión del delito, para posteriormente buscar unarreglo con los afectados, un procedimiento que podía durar entredos y cinco días, o más, pero con la posibilidad de que tras unacuerdo económico, la parte afectada desista de la acusación.

Mientras que en el sistema penal acusatorio agregó, el agentedel Ministerio Público sugiere de inmediato la resolución delconflicto con medidas alternativas, entre ellas, la reparación deldaño.

Por esta razón afirmó, la única diferencia para laresolución de una controversia de esta forma, es el plazo.

La cuestión agregó, es que socialmente no se reconoce ladiferencia en el propósito de los dos esquemas de impartición dejusticia, pues mientras que el mixto inquisitorio o tradicionalpretendía imponer una sanción, el penal adversarial tiene elobjetivo de reparar el daño.

“A MODO”

Por su parte, Ricardo Fernández Fuentes, catedrático de laFacultad de Derecho de la UPAEP, afirmó que la reparación deldaño sin pena corporal que prevé el nuevo sistema de justiciapenal, no desincentiva la comisión de delitos.

Y es que consideró que la posibilidad de que las consecuenciasde un delito, incluso la muerte de una persona, sean cotizadas yliquidadas por el responsable, hace más flexible la ley y menospreocupante su violación, porque entonces añadió, “lareflexión es ¿cuánto tengo? y ¿cuánto puedo remediar coneso?”.

Además señaló, la situación económica nacional contribuye ala aceptación de los acuerdos reparatorios, pues suele ocurrir quela gente esté en condiciones económicas limitadas, quedifícilmente pueda sostener los costos de todo un procesojudicial.

Finalmente, Fernández Fuentes afirmó que el verdadero sentidode la reforma penal, para la implementación del sistemaadversarial es la reducción de la población penitenciaria en elpaís, de manera que disminuya la carga presupuestal de ésta parael Estado.

“Y eliminando la pena corporal se favorece a que se llegue aun acuerdo”, remató.

El plazo para la reparación del daño es la única diferenciapara la solución de homicidios culposos entre el sistematradicional y el penal adversarial, sin embargo el segundo nodesincentiva la comisión de este y otros delitos, afirmaronabogados.

A propósito de la muerte de cuatro personas atropelladas endías recientes, en diferentes hechos,  por dos conductoresebrios, quienes podrían obtener su libertad a cambio de pagar porlos daños, José Alfredo Arroyo Razo, abogado certificado en elsistema penal adversarial, aclaró que la reparación del daño noes una alternativa nueva de resolución de este tipo de casos, puesrecordó que en el sistema mixto inquisitorio también seaplicaba.

El también catedrático de la Escuela Libre de Derecho dePuebla explicó que lo único que cambió fue el plazo, ya queaunque en ambas modalidades de impartición de justicia, el sujetoes asegurado y pueden procurar un arreglo con la contraparte.

Detalló, en el sistema mixto inquisitorio, tras el hecho, elpresunto responsable era asegurado, presentado ante el agente delMinisterio Público y luego detenido en espera de que se leimputara la comisión del delito, para posteriormente buscar unarreglo con los afectados, un procedimiento que podía durar entredos y cinco días, o más, pero con la posibilidad de que tras unacuerdo económico, la parte afectada desista de la acusación.

Mientras que en el sistema penal acusatorio agregó, el agentedel Ministerio Público sugiere de inmediato la resolución delconflicto con medidas alternativas, entre ellas, la reparación deldaño.

Por esta razón afirmó, la única diferencia para laresolución de una controversia de esta forma, es el plazo.

La cuestión agregó, es que socialmente no se reconoce ladiferencia en el propósito de los dos esquemas de impartición dejusticia, pues mientras que el mixto inquisitorio o tradicionalpretendía imponer una sanción, el penal adversarial tiene elobjetivo de reparar el daño.

“A MODO”

Por su parte, Ricardo Fernández Fuentes, catedrático de laFacultad de Derecho de la UPAEP, afirmó que la reparación deldaño sin pena corporal que prevé el nuevo sistema de justiciapenal, no desincentiva la comisión de delitos.

Y es que consideró que la posibilidad de que las consecuenciasde un delito, incluso la muerte de una persona, sean cotizadas yliquidadas por el responsable, hace más flexible la ley y menospreocupante su violación, porque entonces añadió, “lareflexión es ¿cuánto tengo? y ¿cuánto puedo remediar coneso?”.

Además señaló, la situación económica nacional contribuye ala aceptación de los acuerdos reparatorios, pues suele ocurrir quela gente esté en condiciones económicas limitadas, quedifícilmente pueda sostener los costos de todo un procesojudicial.

Finalmente, Fernández Fuentes afirmó que el verdadero sentidode la reforma penal, para la implementación del sistemaadversarial es la reducción de la población penitenciaria en elpaís, de manera que disminuya la carga presupuestal de ésta parael Estado.

“Y eliminando la pena corporal se favorece a que se llegue aun acuerdo”, remató.

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