La Comisión de Derechos Humanos (CDH) del Estado de Puebla dirigió la Recomendación 14/2021 al presidente municipal de San Nicolás Buenos Aires, Miguel Ángel Sánchez Serrano y a la Secretaría de Seguridad Pública, derivado del linchamiento de dos personas en dicho municipio el pasado 25 de octubre.
En un comunicado, el organismo estatal refirió que tras la queja presentada por familia de la víctima femenina de los hechos ocurridos en la comunidad de Emilio Portes Gil, se abrió el expediente 4601/2020, en donde la Comisión solicitó la indemnización económica a los deudos.
De igual manera solicitaron la atención psicológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas por los hechos mencionados; asimismo, se solicita a los Servidores Públicos de la SSP capacitación al respeto y protección de los Derechos Humanos.
En el documento, la CDH detalló que, si bien los hechos fueron reportados a las autoridades, al lugar acudieron elementos de la Policía Municipal de San Nicolás Buenos Aires y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) con demora de tiempo, así como entablar un diálogo deficiente con la población.
“Los hechos fueron reportados a la Policía Municipal de San Nicolás Buenos Aires, Puebla quien a su vez comunicó a la Secretaria de Seguridad Pública, ambas arribaron al lugar de los hechos con una demora de tiempo, al momento de su llegada habitantes que portaban palos y piedras tenían retenidas a las víctimas por lo cual se entabló un dialogo que resultó deficiente para que la población entregara a los acusados, logrando únicamente se permitiera el acceso a las víctimas para recibir la atención médica por parte de la ambulancia que notificó el deceso del masculino y traslado a la fémina que por su estado grave falleció horas más tarde”, se lee en el comunicado.
Asimismo, la Comisión responsabilizó a las autoridades de hacer valer los derechos humanos y prevenir situaciones que violenten a los mismos.
“Procedente de lo anterior se hace mención que las autoridades son responsables de la observancia de los derechos humanos de toda persona bajo su custodia y tienen la obligación de prevenir aquellas situaciones que pudieran conducir la violación del derecho a la vida”.