Seis y hasta 13 años de prisión son a los que podría hacerse acreedor el sujeto que la mañana del pasado 14 de junio, interceptó, sometió y tocó de manera lasciva a una menor en la colonia Miguel Hidalgo de la ciudad de Puebla, pues tras su arresto en la colonia Satélite Magisterial, una juez de control lo vinculó a proceso por el delito de abuso sexual, situación por la que permanecerá en prisión preventiva.
Fue la mañana del pasado 14 de junio, cuando la víctima, una estudiante de 11 años salió de su domicilio en la colonia Miguel Hidalgo, para dirigirse a la tienda; a su regreso, sobre la calle Manuel Acuña, fue interceptada por el hoy aprehendido quien, mediante la fuerza, la sometió y le tapó la boca para realizarle tocamientos lascivos. Durante la agresión, la niña mordió a Alberto N, provocando que la soltara.
El hecho quedó grabado a través de cámaras de vigilancia de la zona; días después el caso fue difundido a través de redes sociales, donde aseguraron que no era la primera vez que ocurría un caso como el anterior e incluso señalaron que podría tratarse del mismo sujeto.
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Posteriormente, las autoridades municipales aseguraron que ya estaba identificado y que se trataba de un presunto narcomenudista de la zona.
Por su parte, el Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría de Seguridad Ciudad tuvo el acercamiento con la niña de 11 años y la mamá para presentar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE).
Tras la denuncia correspondiente, la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia de Género contra las Mujeres realizó las diligencias que permitieron identificar al posible responsable y solicitar su orden de aprehensión ante la autoridad judicial.
El martes 19 de julio, agentes investigadores ubicaron y dieron cumplimiento al mandamiento judicial en contra de Alberto N, en la colonia Satélite Magisterial.
VINCULAN A PROCESO AL DETENIDO
Por lo anterior, bajo la causa penal 2292/2022/puebla, la tarde del pasado 20 de julio el asegurado fue presentado ante una juez de control en el Centro de Justicia Penal de Puebla donde el acto jurídico tardó cerca de tres horas.
Ahí, el agente del Ministerio Público formuló imputación en contra de Alberto por el delito de abuso sexual y después expuso los datos de prueba que obran dentro de la carpeta de investigación, por lo que solicitó que el detenido fuera vinculado a proceso.
El hombre tenía la opción de pedir 72 ó 144 horas para que en una segunda audiencia se resolviera su situación legal, pero decidió que fuera a esa misma hora cuando se determinara su futuro legal.
Tras la intervención de su abogado y de la representación social, la jueza de la causa halló suficientes elementos para considerar que el detenido sería responsable del delito de abuso sexual, por lo que dictó auto de vinculación a proceso y le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
Finalmente, la togada concedió plazo de 3 meses para el cierre de investigación complementaria y les ordenó que fuera llevado a un centro penitenciario, en este caso al de San Miguel.
Sanciones por abuso sexual en Puebla
Respecto a las penalidades por este delito, el Código Penal del Estado de Puebla, en el Artículo 260, explica que comete el delito de abuso sexual quien, sin el propósito de llegar a la cópula:
I. Ejecutare en una persona mayor de catorce años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin su consentimiento, mediante consentimiento viciado o la obligue a observarlo,
Il. Ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la haga observarlo aún con consentimiento viciado, tratándose de menor de catorce años de edad o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia.
Por su parte el Artículo 261 del mismo Código Penal, señala que al responsable de este delito se le impondrán:
I. Prisión de seis a diez años de prisión y multa de 200 días de salario mínimo si el sujeto pasivo es mayor de catorce años y el delito se cometió sin su consentimiento o con su consentimiento viciado.
Il. Si el sujeto pasivo del delito fuere persona menor de catorce años o se encontrare en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia, se presumirá la violencia y la sanción será de seis a trece años de prisión y multa de 500 días de salario mínimo, se haya ejecutado el delito sin su consentimiento o con consentimiento viciado, debiéndose aumentar hasta en otro tanto igual las sanciones, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.
III. Cuando el sujeto pasivo sea mayor de catorce años y el delito se ejecute con violencia física o moral, se impondrán al responsable de seis a trece años de prisión y multa de 500 días de salario mínimo, sanciones que se aumentarán hasta en otro tanto igual, si el delito fuere cometido con intervención de dos o más personas.