/ lunes 24 de septiembre de 2018

La ética con miras hacia la responsabilidad política

La responsabilidad política alude al término anglosajón accountability, que es hacerse responsable de sus actos ante terceros por las acciones que cada uno realiza. El solo hecho de que no exista una traducción directa al español y se requiera una frase explicativa para describirla, ilustra la nula importancia que tiene el concepto en nuestra cultura. Es por ello que necesitamos una nueva ética que fomente el debate, sí, pero con altura de miras, con claridad de propósitos y con argumentos de razón. Esa ética que promueva y ayude a inculcar los valores de la verdad, el respeto, el diálogo y la búsqueda de acuerdos y consensos. Ésta debe dar certidumbre a los mexicanos, pues la democracia es el mejor régimen de gobierno; la democracia es el sustento más firme y duradero de la estabilidad política; y es una forma de vida que todos debemos fortalecer. Sólo la construcción de una nueva ética con responsabilidad política alentará la vida, transformaciones y desarrollo de nuestro país.

La mayoría de las democracias mundiales se basa en un Estado de Derecho, ya que el Estado es quien administra el poder y legítimamente administra el poder al reglamento por una Constitución Política y, por ende, asume la responsabilidad de la creación de un orden jurídico, que atienda y procure el bienestar de todos los ciudadanos.

Sin embargo, la Constitución Política no es un grupo de normas en el sentido puramente formal, sino que posee categorías inherentes al sentido de los derechos y responsabilidades de las personas, así como el alcance de la normatividad y la legislación. Por ejemplo, para comprender la responsabilidad pública estatal se requieren los estatutos de la responsabilidad pues en ellos se encuentra la naturaleza de la nueva organización del Estado y nos permiten corregir y castigar afectaciones sobre la función pública. Es fundamental y paralelo a los sistemas de control, trasciende a la función pública (Estado- particulares).

El único principio que rige y debe regir al Estado es la responsabilidad. Como principio, las responsabilidades están definidas en la Constitución Política y se aplica para particulares y funcionarios públicos, pero sobre todo, para ciudadanos, que son los gobernados, ya que serían los beneficiarios directos de las actuaciones y actos de gobierno.

Dicha responsabilidad está definida en el sentido de que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas y también por aquellos que se originen debido a la incapacidad directa y ejecutiva.

De acuerdo con los sujetos a los que se aplican los estatutos de responsabilidad: Estado, servidores públicos y particulares, se han creado las responsabilidades sociales, políticas, penales, administrativas o disciplinarias y civiles o patrimoniales.

Sabemos que ante estas circunstancias, el Estado sí es sujeto de responsabilidad patrimonial por daños antijurídicos contrarios a derecho. La imputación debe referirse a la conducta desplegada por la persona, buscando la intención, para saber si la conducta debe ser castigada. Respecto al Estado, el castigo no se refiere a la conducta sino al daño.

La responsabilidad política alude al término anglosajón accountability, que es hacerse responsable de sus actos ante terceros por las acciones que cada uno realiza. El solo hecho de que no exista una traducción directa al español y se requiera una frase explicativa para describirla, ilustra la nula importancia que tiene el concepto en nuestra cultura. Es por ello que necesitamos una nueva ética que fomente el debate, sí, pero con altura de miras, con claridad de propósitos y con argumentos de razón. Esa ética que promueva y ayude a inculcar los valores de la verdad, el respeto, el diálogo y la búsqueda de acuerdos y consensos. Ésta debe dar certidumbre a los mexicanos, pues la democracia es el mejor régimen de gobierno; la democracia es el sustento más firme y duradero de la estabilidad política; y es una forma de vida que todos debemos fortalecer. Sólo la construcción de una nueva ética con responsabilidad política alentará la vida, transformaciones y desarrollo de nuestro país.

La mayoría de las democracias mundiales se basa en un Estado de Derecho, ya que el Estado es quien administra el poder y legítimamente administra el poder al reglamento por una Constitución Política y, por ende, asume la responsabilidad de la creación de un orden jurídico, que atienda y procure el bienestar de todos los ciudadanos.

Sin embargo, la Constitución Política no es un grupo de normas en el sentido puramente formal, sino que posee categorías inherentes al sentido de los derechos y responsabilidades de las personas, así como el alcance de la normatividad y la legislación. Por ejemplo, para comprender la responsabilidad pública estatal se requieren los estatutos de la responsabilidad pues en ellos se encuentra la naturaleza de la nueva organización del Estado y nos permiten corregir y castigar afectaciones sobre la función pública. Es fundamental y paralelo a los sistemas de control, trasciende a la función pública (Estado- particulares).

El único principio que rige y debe regir al Estado es la responsabilidad. Como principio, las responsabilidades están definidas en la Constitución Política y se aplica para particulares y funcionarios públicos, pero sobre todo, para ciudadanos, que son los gobernados, ya que serían los beneficiarios directos de las actuaciones y actos de gobierno.

Dicha responsabilidad está definida en el sentido de que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas y también por aquellos que se originen debido a la incapacidad directa y ejecutiva.

De acuerdo con los sujetos a los que se aplican los estatutos de responsabilidad: Estado, servidores públicos y particulares, se han creado las responsabilidades sociales, políticas, penales, administrativas o disciplinarias y civiles o patrimoniales.

Sabemos que ante estas circunstancias, el Estado sí es sujeto de responsabilidad patrimonial por daños antijurídicos contrarios a derecho. La imputación debe referirse a la conducta desplegada por la persona, buscando la intención, para saber si la conducta debe ser castigada. Respecto al Estado, el castigo no se refiere a la conducta sino al daño.