/ martes 9 de enero de 2018

Políticas públicas que aseguren el acceso de libre y universal a Internet

Con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se impuso una nueva dinámica en la manera de relacionamos, así con los constantes avances de estas tecnologías se ha facilitado el desarrollo económico y social de las naciones en el Mundo.

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, facilitan de manera muy importante las comunicaciones, mejoran la calidad y prestación de los servicios de educación que hacen posible el acceso a cualquier tipo de información que se encuentre en Internet, así como los servicios de salud, las gestiones gubernamentales, las actividades económicas y, en general, la vida cotidiana de personas.

Documentos internacionales tales como; la Asamblea General de la ONU en su Resolución 56/183; la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se llevó a cabo en el 2003, en Ginebra, reconocen la importancia de acceder y aprovechar las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Por lo que hace al marco jurídico Nacional, es de señalar que, mediante decreto publicado, el 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se aprobó una reforma artículo 6 de la Constitución Federal.

Poe ello, a partir de dicha reforma el dispositivo constitucional, señala que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. …”, más adelante, en el apartado B, fracción I del mencionado artículo, se refuerza el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación con la obligación que tiene el Estado de garantizar “a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Por lo que hace a nuestro marco local, es de señalar que la Constitución del Estado no prevé este derecho, aisladamente la Ley de los Derechos de las Niñas y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en 3 de junio de 2015, señala en su artículo 13 fracción XX, que son derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros, el del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

No obstante, esta disposición deja fuera los demás sectores de la población, por ello, se considera necesario incidir desde el Congreso del Estado, para se contemple en nuestra Constitución Local, este derecho, a todos los habitantes del Estado sin excepción y que para que el mismo sea efectivo, prever como obligación del Estado y los Municipios, el de garantizar el derecho de acceso libre a internet, y que para tal efecto, establezcan los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar la efectividad de este derecho.

Con esta iniciativa se pretende la inclusión y habilidades digitales, mediante la cobertura social, impulsa condiciones de competencia efectiva en los mercados, favorece el derecho a la información y promueve el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones. Ello porque se considera que el acceso a internet es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

*Diputado local del PRI.

Con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, se impuso una nueva dinámica en la manera de relacionamos, así con los constantes avances de estas tecnologías se ha facilitado el desarrollo económico y social de las naciones en el Mundo.

El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, facilitan de manera muy importante las comunicaciones, mejoran la calidad y prestación de los servicios de educación que hacen posible el acceso a cualquier tipo de información que se encuentre en Internet, así como los servicios de salud, las gestiones gubernamentales, las actividades económicas y, en general, la vida cotidiana de personas.

Documentos internacionales tales como; la Asamblea General de la ONU en su Resolución 56/183; la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, que se llevó a cabo en el 2003, en Ginebra, reconocen la importancia de acceder y aprovechar las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Por lo que hace al marco jurídico Nacional, es de señalar que, mediante decreto publicado, el 11 de junio de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, se aprobó una reforma artículo 6 de la Constitución Federal.

Poe ello, a partir de dicha reforma el dispositivo constitucional, señala que “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. …”, más adelante, en el apartado B, fracción I del mencionado artículo, se refuerza el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación con la obligación que tiene el Estado de garantizar “a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales.”

Por lo que hace a nuestro marco local, es de señalar que la Constitución del Estado no prevé este derecho, aisladamente la Ley de los Derechos de las Niñas y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en 3 de junio de 2015, señala en su artículo 13 fracción XX, que son derechos de niñas, niños y adolescentes, entre otros, el del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.

No obstante, esta disposición deja fuera los demás sectores de la población, por ello, se considera necesario incidir desde el Congreso del Estado, para se contemple en nuestra Constitución Local, este derecho, a todos los habitantes del Estado sin excepción y que para que el mismo sea efectivo, prever como obligación del Estado y los Municipios, el de garantizar el derecho de acceso libre a internet, y que para tal efecto, establezcan los mecanismos y políticas públicas necesarias para asegurar la efectividad de este derecho.

Con esta iniciativa se pretende la inclusión y habilidades digitales, mediante la cobertura social, impulsa condiciones de competencia efectiva en los mercados, favorece el derecho a la información y promueve el acceso a las tecnologías y servicios de telecomunicaciones. Ello porque se considera que el acceso a internet es un habilitador de otros derechos fundamentales como el derecho a la información, derecho a la privacidad y derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

*Diputado local del PRI.