/ martes 1 de agosto de 2023

¿Te pueden despedir por retardos?, esto es lo que debes tomar en cuenta

Los reglamentos internos de las empresas no pueden estar por encima de la LFT en México

Diferentes factores pueden ocasionar que una persona llegue tarde a su trabajo, que van desde problemas con el tráfico, transporte público o cualquier otra situación similar. De este modo es como no se llega a la hora establecida, lo que ocasiona distintos inconvenientes.

Los reglamentos internos de cada empresa contienen las sanciones que debe recibir cada empleado en caso de cometer alguna falta; sin embargo, ninguno de estos documentos puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que significa que los patrones tienen que apegarse a este conjunto de normas.

Esto significa que cualquier castigo que no esté contemplado en ese documento oficial no podrá ser aplicado, de lo contrario la persona afectada podría proceder en contra del jefe, quien será supervisado y en caso de que se considere necesario, sancionado. Por esa razón es de suma importancia que la gente conozca sus derechos.

No te pueden despedir por retardos

Los retardos forman parte de un registro en el que se marcan las ocasiones en las que un trabajador llegó después de su hora de entrada, sin embargo, este concepto no se encuentra registrado ante la LFT.

Esto quiere decir que en ninguna empresa ubicada dentro del país una persona podrá ser despedida de forma justificada por llegar tarde.

Si un patrón decide correr a un colaborador por ser impuntual, igual tendrá que indemnizarlo como lo marca la ley, por lo que deberá entregarle todos los pagos que correspondan, incluida la prima de antigüedad.

Además, en estos casos el empleado podrá solicitar ante la Junta de Conciliación de Arbitraje que se busque la forma de que pueda regresar a su puesto de trabajo. Es así como cualquier persona se encuentra protegida en este tipo de situaciones.

¿Te pueden descontar por llegar tarde?

Algunas empresas buscan sancionar a los trabajadores que llegan tarde, siendo un castigo muy común hacer descuentos, no obstante, tampoco está permitido porque no es posible retener la paga del colaborador por cualquier razón que al patrón se le ocurra.

En otras palabras, si te quieren hacer descuentos por llegar después de tu hora de entrada puedes poner un reporte antes las autoridades, específicamente en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

También, suelen levantar actas administrativas, las cuales tampoco están reconocidas por la LFT, en consecuencia, tampoco sirven para tramitar un despido justificado, aunque hay patrones que suelen presentarlas como evidencias en juicios laborales.

Aún así pueden sancionarte

En muchos lugares optan por regresar a los trabajadores que llegan tarde, pero sin goce de sueldo; en estos casos es en donde el empleado debe tener cuidado porque si podría generarle problemas acumular varias faltas.

Esto se debe a que si se falta más de tres veces en un periodo de 30 días se puede despedir al trabajador de manera justificada. Además, en el artículo 59 de LFT se estableció que tanto el empleado como el patrón deben respetar el horario en el que se llevará a cabo la jornada laboral.

Diferentes factores pueden ocasionar que una persona llegue tarde a su trabajo, que van desde problemas con el tráfico, transporte público o cualquier otra situación similar. De este modo es como no se llega a la hora establecida, lo que ocasiona distintos inconvenientes.

Los reglamentos internos de cada empresa contienen las sanciones que debe recibir cada empleado en caso de cometer alguna falta; sin embargo, ninguno de estos documentos puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo que significa que los patrones tienen que apegarse a este conjunto de normas.

Esto significa que cualquier castigo que no esté contemplado en ese documento oficial no podrá ser aplicado, de lo contrario la persona afectada podría proceder en contra del jefe, quien será supervisado y en caso de que se considere necesario, sancionado. Por esa razón es de suma importancia que la gente conozca sus derechos.

No te pueden despedir por retardos

Los retardos forman parte de un registro en el que se marcan las ocasiones en las que un trabajador llegó después de su hora de entrada, sin embargo, este concepto no se encuentra registrado ante la LFT.

Esto quiere decir que en ninguna empresa ubicada dentro del país una persona podrá ser despedida de forma justificada por llegar tarde.

Si un patrón decide correr a un colaborador por ser impuntual, igual tendrá que indemnizarlo como lo marca la ley, por lo que deberá entregarle todos los pagos que correspondan, incluida la prima de antigüedad.

Además, en estos casos el empleado podrá solicitar ante la Junta de Conciliación de Arbitraje que se busque la forma de que pueda regresar a su puesto de trabajo. Es así como cualquier persona se encuentra protegida en este tipo de situaciones.

¿Te pueden descontar por llegar tarde?

Algunas empresas buscan sancionar a los trabajadores que llegan tarde, siendo un castigo muy común hacer descuentos, no obstante, tampoco está permitido porque no es posible retener la paga del colaborador por cualquier razón que al patrón se le ocurra.

En otras palabras, si te quieren hacer descuentos por llegar después de tu hora de entrada puedes poner un reporte antes las autoridades, específicamente en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

También, suelen levantar actas administrativas, las cuales tampoco están reconocidas por la LFT, en consecuencia, tampoco sirven para tramitar un despido justificado, aunque hay patrones que suelen presentarlas como evidencias en juicios laborales.

Aún así pueden sancionarte

En muchos lugares optan por regresar a los trabajadores que llegan tarde, pero sin goce de sueldo; en estos casos es en donde el empleado debe tener cuidado porque si podría generarle problemas acumular varias faltas.

Esto se debe a que si se falta más de tres veces en un periodo de 30 días se puede despedir al trabajador de manera justificada. Además, en el artículo 59 de LFT se estableció que tanto el empleado como el patrón deben respetar el horario en el que se llevará a cabo la jornada laboral.

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