/ martes 12 de diciembre de 2017

Servicio de agua para las escuelas públicas

Pese a que la Constitución General prohíbe el cobro de cuotas en escuelas públicas, en nuestra entidad federativa, a través de diversos medios de comunicación, se tuvo conocimiento de que Agua de Puebla para Todos, Concesiones Integrales, S. A. de C. V., la concesionaria del servicio de suministro del líquido en la capital del estado, presentó a la Secretaría de Educación Pública un proyecto para cobrar, a partir del próximo ciclo escolar, una cuota de 100 pesos a cada alumno de las escuelas públicas para poder recibir el recurso.

Lo anterior fue declarado, según diversos medios de comunicación, por el director de la empresa, Héctor Durán Díaz, quien dijo: “Con las escuelas tenemos un programa integral de regularización. Las escuelas públicas desafortunadamente no cubren el servicio, entonces nosotros traemos un plan que ya le presentamos a la Secretaría de Educación, donde vamos a cobrar 100 pesos por estudiante por año”.

En razón de que se pretende cobrar una cuota de 100 pesos por cada alumno, con el objetivo de hacer el pago del servicio de agua, es que presenté una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado para prohibir todo tipo de cuotas que sirvan para cubrir la prestación de servicios públicos y evitar que la economía de los poblanos se vea mermada con esta disposición; asimismo, y con el objeto de evitar que se oculte la cuota para el pago de agua detrás de un donativo voluntario, se hace necesario reformar el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado para establecer la prohibición de que los donativos que ofrezcan voluntariamente los padres de familia y alumnos se destinen al servicio público que reciba la institución. Lo anterior, con fundamento en el precepto constitucional que determina que la educación es gratuita y el mandato de la Ley General de Educación que refiere que están prohibidas las cuotas.

Por otro lado, y tomando en cuenta que, de acuerdo con la Ley de Agua para el Estado de Puebla, el prestador de servicios púbicos es considerado como autoridad fiscal con posibilidad de fijar tarifas preferentes para algunos sectores, hace posible que se reforme dicho ordenamiento para que sea viable generar tarifas preferentes para las escuelas públicas del estado y evitar con esto que la carga fiscal sea para estudiantes y padres de familia.

Estas reformas pretenden que, en congruencia con la Constitución General de la República, así como la propia del Estado de Puebla, la educación sea gratuita y, por lo tanto, se evite cualquier tipo de cobro a los estudiantes y a los padres de familia, y de manera subrayada el de la prestación de un servicio público como lo es el agua, que, ante todo, es un derecho humano al que los estudiantes deben tener acceso sin  ningún tipo de restricción.

*Diputado local del PRI

Pese a que la Constitución General prohíbe el cobro de cuotas en escuelas públicas, en nuestra entidad federativa, a través de diversos medios de comunicación, se tuvo conocimiento de que Agua de Puebla para Todos, Concesiones Integrales, S. A. de C. V., la concesionaria del servicio de suministro del líquido en la capital del estado, presentó a la Secretaría de Educación Pública un proyecto para cobrar, a partir del próximo ciclo escolar, una cuota de 100 pesos a cada alumno de las escuelas públicas para poder recibir el recurso.

Lo anterior fue declarado, según diversos medios de comunicación, por el director de la empresa, Héctor Durán Díaz, quien dijo: “Con las escuelas tenemos un programa integral de regularización. Las escuelas públicas desafortunadamente no cubren el servicio, entonces nosotros traemos un plan que ya le presentamos a la Secretaría de Educación, donde vamos a cobrar 100 pesos por estudiante por año”.

En razón de que se pretende cobrar una cuota de 100 pesos por cada alumno, con el objetivo de hacer el pago del servicio de agua, es que presenté una iniciativa de reforma a la Ley de Educación del Estado para prohibir todo tipo de cuotas que sirvan para cubrir la prestación de servicios públicos y evitar que la economía de los poblanos se vea mermada con esta disposición; asimismo, y con el objeto de evitar que se oculte la cuota para el pago de agua detrás de un donativo voluntario, se hace necesario reformar el artículo 7 de la Ley de Educación del Estado para establecer la prohibición de que los donativos que ofrezcan voluntariamente los padres de familia y alumnos se destinen al servicio público que reciba la institución. Lo anterior, con fundamento en el precepto constitucional que determina que la educación es gratuita y el mandato de la Ley General de Educación que refiere que están prohibidas las cuotas.

Por otro lado, y tomando en cuenta que, de acuerdo con la Ley de Agua para el Estado de Puebla, el prestador de servicios púbicos es considerado como autoridad fiscal con posibilidad de fijar tarifas preferentes para algunos sectores, hace posible que se reforme dicho ordenamiento para que sea viable generar tarifas preferentes para las escuelas públicas del estado y evitar con esto que la carga fiscal sea para estudiantes y padres de familia.

Estas reformas pretenden que, en congruencia con la Constitución General de la República, así como la propia del Estado de Puebla, la educación sea gratuita y, por lo tanto, se evite cualquier tipo de cobro a los estudiantes y a los padres de familia, y de manera subrayada el de la prestación de un servicio público como lo es el agua, que, ante todo, es un derecho humano al que los estudiantes deben tener acceso sin  ningún tipo de restricción.

*Diputado local del PRI