/ lunes 18 de abril de 2022

¿Puede un restaurante establecer consumo mínimo en México?

Esta practica se encuentra regulada mediante la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su artículo 58

Quizá alguna vez te ha pasado que en algún establecimiento, llámese bar, restaurante, botanero, cafetería, sea exclusivo o de acceso para todo el público, escuchaste la frase de que en ese lugar existe un “consumo mínimo”, pero te habías cuestionado si, ¿esto es permisible por Profeco y las leyes mexicanas?

Y es que en repetidas ocasiones un grupo de comensales acuden con el presupuesto limitado para este fin y una noticia así traída regularmente por los meseros suele quitar la posibilidad de elección un consumidor, por lo que esta práctica se encuentra regulada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues está prohibida, al igual que fijar un monto obligatorio de propina.

Esta determinación se da debido a que esa práctica afecta el derecho a elegir que es una de las garantías con las que cuenta el consumidor y consiste en la posibilidad de escoger un producto o servicio sin ser presionado o condicionado, por lo que en caso de que te quieran hacer pensar que es una “política de la casa” que no pueda ser modificada, la ley te respalda.

¿QUÉ SUCEDE SI UN ESTABLECIMIENTO CONDICIONA TU CONSUMO?

Todas las condiciones que le debe brindar un establecimiento a un consumidor se encuentran establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en su artículo 58 se señala que los proveedores de bienes, productos o servicios no pueden negar ni condicionar al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra.

Dentro de esta misma normativa también se encuentra establecido que no se pueden fijar preferencias como la selección de clientela, el condicionamiento del consumo, la reserva del derecho de admisión, así como la exclusión de personas con discapacidad.

Pero no sólo en esta norma regula el tema, sino que también se encuentra establecido en leyes estatales como la de establecimientos mercantiles, además de que tampoco puede exigir un consumo constante de alimentos o bebidas para poder permanecer en un establecimiento.

Además de que la Profeco manda que todo establecimiento debe tener a la vista los precios, los cuales deben ser claros y respetados, pues no pueden incrementar de un momento a otro, pues otro de los derechos del consumidor es recibir información oportuna, completa, clara y veraz.

Finalmente, en caso de que seas víctima de alguna de estas prácticas, lo consiguiente es denunciar ante la Profeco lo sucedido, ya sea mediante un mensaje privado a través de las redes sociales oficiales de la dependencia, mediante un correo electrónico a denunciasprofeco@profeco.gob.mx o al teléfono 5555688722, en el cual especifiques el nombre del proveedor y su dirección completa.

Quizá alguna vez te ha pasado que en algún establecimiento, llámese bar, restaurante, botanero, cafetería, sea exclusivo o de acceso para todo el público, escuchaste la frase de que en ese lugar existe un “consumo mínimo”, pero te habías cuestionado si, ¿esto es permisible por Profeco y las leyes mexicanas?

Y es que en repetidas ocasiones un grupo de comensales acuden con el presupuesto limitado para este fin y una noticia así traída regularmente por los meseros suele quitar la posibilidad de elección un consumidor, por lo que esta práctica se encuentra regulada por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues está prohibida, al igual que fijar un monto obligatorio de propina.

Esta determinación se da debido a que esa práctica afecta el derecho a elegir que es una de las garantías con las que cuenta el consumidor y consiste en la posibilidad de escoger un producto o servicio sin ser presionado o condicionado, por lo que en caso de que te quieran hacer pensar que es una “política de la casa” que no pueda ser modificada, la ley te respalda.

¿QUÉ SUCEDE SI UN ESTABLECIMIENTO CONDICIONA TU CONSUMO?

Todas las condiciones que le debe brindar un establecimiento a un consumidor se encuentran establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en su artículo 58 se señala que los proveedores de bienes, productos o servicios no pueden negar ni condicionar al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra.

Dentro de esta misma normativa también se encuentra establecido que no se pueden fijar preferencias como la selección de clientela, el condicionamiento del consumo, la reserva del derecho de admisión, así como la exclusión de personas con discapacidad.

Pero no sólo en esta norma regula el tema, sino que también se encuentra establecido en leyes estatales como la de establecimientos mercantiles, además de que tampoco puede exigir un consumo constante de alimentos o bebidas para poder permanecer en un establecimiento.

Además de que la Profeco manda que todo establecimiento debe tener a la vista los precios, los cuales deben ser claros y respetados, pues no pueden incrementar de un momento a otro, pues otro de los derechos del consumidor es recibir información oportuna, completa, clara y veraz.

Finalmente, en caso de que seas víctima de alguna de estas prácticas, lo consiguiente es denunciar ante la Profeco lo sucedido, ya sea mediante un mensaje privado a través de las redes sociales oficiales de la dependencia, mediante un correo electrónico a denunciasprofeco@profeco.gob.mx o al teléfono 5555688722, en el cual especifiques el nombre del proveedor y su dirección completa.

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