/ jueves 13 de enero de 2022

Conoce la diferencia entre finiquito y liquidación laboral

Conceptos como la antigüedad o indemnización de tres meses se pagan diferente, dependiendo el caso

Durante la vida laboral muchos enfrentan el cambio de empleo por un despido o por salida voluntaria al buscar otras opciones, lo que implica recibir una liquidación o un finiquito. Aunque son conceptos que se escuchan mucho, pocos saben las diferencias entre cada uno o lo qué se debe recibir de pago al dejar un centro laboral.

Suele pasar que los despidos o el salir de un trabajo son procesos atropellados, muy rápidos o en los que no se toman las medidas necesarias para enfrentarlos. Por ello, los desacuerdos aparecen y pocas veces se queda conforme por lo recibido ante la separación laboral.

¿QUÉ SON EL FINIQUITO Y LA LIQUIDACIÓN?

Para conocer sus diferencias hay que saber qué es cada uno. En el caso del finiquito se refiere a la parte proporcional de las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho por un año de trabajo, pero que no las ejerció.

Dentro de estas se encuentran las vacaciones, el aguinaldo y la prima vacacional, cada concepto proporcional al tiempo laborado. Además, se incluyen los días trabajados y no pagados del mes, esto en caso de que la relación laboral haya concluido en un día diferente a la quincena o fin de mes.

Algo muy importante sobre el finiquito es que es una prestación que es irrenunciable, es decir, los patrones o dueños se encuentran obligados por la ley a pagarlo. En caso de una negativa, puede proceder a una demanda, algo que explicaremos más adelante.

El finiquito se otorga cuando: el trabajador renuncia al empleo de manera voluntaria; se termina el contrato en caso ser temporal; cuando se da un despido (ya sea justificado o no); cuando se decide rescindir el contrato por una falta grave cometida por el patrón; así como en caso de invalidez a causa de una enfermedad o por el fallecimiento del trabajador.

Respecto a la liquidación, este es un concepto que se otorga cuando la relación laboral termina por causas ajenas al trabajador. El caso más recurrente es a causa de un despido justificado, pero también se puede dar cuando la empresa tiene que cerrar, cuando el puesto donde laborabas desaparece o por una reducción de personal.

Por ello, además de incluir todos los conceptos del finiquito (vacaciones, aguinaldo y prima vacacional), se deben sumar otros que son: una indemnización de tres meses de trabajo; prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año que lleves en la empresa y 20 días de sueldo por cada año trabajado si el patrón no quiere reinstalarte en tu puesto.

ESCENARIOS PARA EL FIN DE UNA RELACIÓN LABORAL

Dentro de la Ley Federal del Trabajo se estipulan las causas por las que la relación laboral puede concluir y en donde se coloca la diferencia para recibir solo el finiquito o la liquidación.

En el artículo 47 de esta ley se establecen las causas donde no tiene responsabilidad el patrón, que son los siguientes escenarios: cuando el trabajador dio referencias falsas sobre sus aptitudes o capacidades; si el trabajador incurre en actos violentos contra el patrón, su familia y otros trabajadores, salvo los casos donde se compruebe que fue defensa propia; causar daños materiales a activos de la empresa; acosar sexualmente a cualquier persona en el espacio de trabajo; revelar información confidencial de la empresa; tener más de tres faltas en un periodo de 30 días; asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol u otras sustancias tóxicas.

Dentro de los casos de esta ley la empresa solo está obligada a realizar el pago del finiquito ante el despido. Algo importante a conocer es que tanto la liquidación como el finiquito deben pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.

Mientras que, en el artículo 51 de la ley, se encuentran los motivos donde la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador: mentir respecto a las condiciones de trabajo, aunque este motivo caduca a los 30 días de iniciar la relación laboral; el patrón incurre en un acto violento en tu contra; reducción del salario o no se paga a tiempo; el patrón sabotea las herramientas de trabajo; en caso de que el lugar de trabajo sea peligrosos; exigir actos que puedan poner en peligro la integridad del trabajador.

Si consideras que fuiste parte de un despido justificado, el trabajador cuenta con dos meses para realizar una demanda y hasta 12 meses para reclamar si recibes negativas al buscar renunciar de manera voluntaria. De darse el juicio por la negativa del patrón para pagar, deberá pagarte los sueldos caídos hasta el momento en que el pleito se solucione.

En caso de tener dudas sobre tu forma de despido, el trabajador puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar que se determine si el despido fue injustificado o no. Aquí puede entrar en acción el artículo 48 de la Ley de Trabajo, en donde el trabajador puede solicitar se le reinstale en su puesto, si la empresa se niega deberá pagar 20 días de salario por año trabajado.

Para recibir orientación, existen instancias como la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual tienen sedes locales en cada estado. O bien, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), a la que puedes comunicarte en los teléfonos 800 717 29 para recibir orientación como asesoría laboral gratuita.

Durante la vida laboral muchos enfrentan el cambio de empleo por un despido o por salida voluntaria al buscar otras opciones, lo que implica recibir una liquidación o un finiquito. Aunque son conceptos que se escuchan mucho, pocos saben las diferencias entre cada uno o lo qué se debe recibir de pago al dejar un centro laboral.

Suele pasar que los despidos o el salir de un trabajo son procesos atropellados, muy rápidos o en los que no se toman las medidas necesarias para enfrentarlos. Por ello, los desacuerdos aparecen y pocas veces se queda conforme por lo recibido ante la separación laboral.

¿QUÉ SON EL FINIQUITO Y LA LIQUIDACIÓN?

Para conocer sus diferencias hay que saber qué es cada uno. En el caso del finiquito se refiere a la parte proporcional de las prestaciones a las que el trabajador tiene derecho por un año de trabajo, pero que no las ejerció.

Dentro de estas se encuentran las vacaciones, el aguinaldo y la prima vacacional, cada concepto proporcional al tiempo laborado. Además, se incluyen los días trabajados y no pagados del mes, esto en caso de que la relación laboral haya concluido en un día diferente a la quincena o fin de mes.

Algo muy importante sobre el finiquito es que es una prestación que es irrenunciable, es decir, los patrones o dueños se encuentran obligados por la ley a pagarlo. En caso de una negativa, puede proceder a una demanda, algo que explicaremos más adelante.

El finiquito se otorga cuando: el trabajador renuncia al empleo de manera voluntaria; se termina el contrato en caso ser temporal; cuando se da un despido (ya sea justificado o no); cuando se decide rescindir el contrato por una falta grave cometida por el patrón; así como en caso de invalidez a causa de una enfermedad o por el fallecimiento del trabajador.

Respecto a la liquidación, este es un concepto que se otorga cuando la relación laboral termina por causas ajenas al trabajador. El caso más recurrente es a causa de un despido justificado, pero también se puede dar cuando la empresa tiene que cerrar, cuando el puesto donde laborabas desaparece o por una reducción de personal.

Por ello, además de incluir todos los conceptos del finiquito (vacaciones, aguinaldo y prima vacacional), se deben sumar otros que son: una indemnización de tres meses de trabajo; prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año que lleves en la empresa y 20 días de sueldo por cada año trabajado si el patrón no quiere reinstalarte en tu puesto.

ESCENARIOS PARA EL FIN DE UNA RELACIÓN LABORAL

Dentro de la Ley Federal del Trabajo se estipulan las causas por las que la relación laboral puede concluir y en donde se coloca la diferencia para recibir solo el finiquito o la liquidación.

En el artículo 47 de esta ley se establecen las causas donde no tiene responsabilidad el patrón, que son los siguientes escenarios: cuando el trabajador dio referencias falsas sobre sus aptitudes o capacidades; si el trabajador incurre en actos violentos contra el patrón, su familia y otros trabajadores, salvo los casos donde se compruebe que fue defensa propia; causar daños materiales a activos de la empresa; acosar sexualmente a cualquier persona en el espacio de trabajo; revelar información confidencial de la empresa; tener más de tres faltas en un periodo de 30 días; asistir al trabajo bajo la influencia del alcohol u otras sustancias tóxicas.

Dentro de los casos de esta ley la empresa solo está obligada a realizar el pago del finiquito ante el despido. Algo importante a conocer es que tanto la liquidación como el finiquito deben pagar el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente.

Mientras que, en el artículo 51 de la ley, se encuentran los motivos donde la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador: mentir respecto a las condiciones de trabajo, aunque este motivo caduca a los 30 días de iniciar la relación laboral; el patrón incurre en un acto violento en tu contra; reducción del salario o no se paga a tiempo; el patrón sabotea las herramientas de trabajo; en caso de que el lugar de trabajo sea peligrosos; exigir actos que puedan poner en peligro la integridad del trabajador.

Si consideras que fuiste parte de un despido justificado, el trabajador cuenta con dos meses para realizar una demanda y hasta 12 meses para reclamar si recibes negativas al buscar renunciar de manera voluntaria. De darse el juicio por la negativa del patrón para pagar, deberá pagarte los sueldos caídos hasta el momento en que el pleito se solucione.

En caso de tener dudas sobre tu forma de despido, el trabajador puede acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para solicitar que se determine si el despido fue injustificado o no. Aquí puede entrar en acción el artículo 48 de la Ley de Trabajo, en donde el trabajador puede solicitar se le reinstale en su puesto, si la empresa se niega deberá pagar 20 días de salario por año trabajado.

Para recibir orientación, existen instancias como la Junta de Conciliación y Arbitraje, la cual tienen sedes locales en cada estado. O bien, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), a la que puedes comunicarte en los teléfonos 800 717 29 para recibir orientación como asesoría laboral gratuita.

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