Con la llegada de abril comienza el proceso para que las personas físicas presenten su declaración anual, en donde si cuentan con los gastos e ingresos necesarios, podrían resultar con un saldo a favor y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará la devolución del dinero.
Este es uno de los beneficios que más llama la atención de la declaración anual y al que desean aspirar todos los contribuyentes. Si resultas elegible, estos son los periodos que debes esperar y en los que el SAT por ley está obligado a realizar la devolución.
¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y EL TIEMPO QUE TARDA?
De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2, fracción II, se encuentra establecido que cuando los contribuyentes cuenten con un saldo a favor se podrá hacer la solicitud de la devolución.
El pago del SAT se realizará en un periodo de 3 a 40 días después de realizar la declaración anual y que el proceso haya sido revisado como aprobado. Por ello, mientras más pronto se realice la declaración más pronto se obtendrá el beneficio.
De igual forma, se debió registrar con anterioridad un número CLABE de una cuenta bancaria en donde la devolución podrá ser depositada. En caso de que la cantidad sea superior a los 10,000 pesos, también es necesario contar con la e.firma.
La devolución se puede realizar en línea y se debe contar con la e.firma, RFC y contraseña; llenar los datos solicitados en el formato electrónico; ingresar los archivos con los documentos del trámite; firma y envío del trámite con ayuda de la e.firma y guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.
Una vez que el proceso esté completado se le podrá dar seguimiento a la devolución por medio de la opción “Consulta tu devolución automática” en el portal del SAT.
Solo la devolución automática no aplica cuando se realiza bajo el Formato electrónico de devoluciones; Si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual; Si el contribuyente se encuentra en el catálogo de incumplidos o si se presenta una declaración distinta al ejercicio correspondiente.
SAT Y EL SALDO A FAVOR
Los saldos a favor se obtienen cuando al efectuar el cálculo de los impuestos en el resultado se pagó más de lo que se debía, por lo que esa cantidad tiene que ser devuelta por el SAT. Para esto se deben demostrar las deducciones autorizadas y personales que se hayan hecho por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El ISR se cobra bajo los ingresos que obtuviste en el año, por lo que el saldo favor se generará cuando tuviste más egresos que ingresos. En caso de las personas bajo el régimen de salarios, existen casos donde las empresas toman mayor porcentaje de ISR por lo que se puede obtener un saldo a favor.
Algunos gastos que se pueden deducir son algunos como: servicios médicos y dentales, gastos funerarios, gastos hospitalarios, donativos de entidades aprobados, intereses de créditos hipotecarias, aportaciones voluntarias al fondo para el retiro, colegiaturas, compra de lentes oftálmicos y primas por seguros de gastos médicos.
Para presentar la declaración anual como para obtener la devolución es necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contraseña en el portal del SAT y e.firma vigente.