/ miércoles 6 de abril de 2022

Declaración anual: ¿Cuánto tarda el SAT en pagar la devolución del saldo a favor?

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual ante el SAT

Con la llegada de abril comienza el proceso para que las personas físicas presenten su declaración anual, en donde si cuentan con los gastos e ingresos necesarios, podrían resultar con un saldo a favor y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará la devolución del dinero.

Este es uno de los beneficios que más llama la atención de la declaración anual y al que desean aspirar todos los contribuyentes. Si resultas elegible, estos son los periodos que debes esperar y en los que el SAT por ley está obligado a realizar la devolución.

¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y EL TIEMPO QUE TARDA?

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2, fracción II, se encuentra establecido que cuando los contribuyentes cuenten con un saldo a favor se podrá hacer la solicitud de la devolución.

El pago del SAT se realizará en un periodo de 3 a 40 días después de realizar la declaración anual y que el proceso haya sido revisado como aprobado. Por ello, mientras más pronto se realice la declaración más pronto se obtendrá el beneficio.

De igual forma, se debió registrar con anterioridad un número CLABE de una cuenta bancaria en donde la devolución podrá ser depositada. En caso de que la cantidad sea superior a los 10,000 pesos, también es necesario contar con la e.firma.

La devolución se puede realizar en línea y se debe contar con la e.firma, RFC y contraseña; llenar los datos solicitados en el formato electrónico; ingresar los archivos con los documentos del trámite; firma y envío del trámite con ayuda de la e.firma y guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.

Una vez que el proceso esté completado se le podrá dar seguimiento a la devolución por medio de la opción “Consulta tu devolución automática” en el portal del SAT.

Solo la devolución automática no aplica cuando se realiza bajo el Formato electrónico de devoluciones; Si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual; Si el contribuyente se encuentra en el catálogo de incumplidos o si se presenta una declaración distinta al ejercicio correspondiente.

SAT Y EL SALDO A FAVOR

Los saldos a favor se obtienen cuando al efectuar el cálculo de los impuestos en el resultado se pagó más de lo que se debía, por lo que esa cantidad tiene que ser devuelta por el SAT. Para esto se deben demostrar las deducciones autorizadas y personales que se hayan hecho por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El ISR se cobra bajo los ingresos que obtuviste en el año, por lo que el saldo favor se generará cuando tuviste más egresos que ingresos. En caso de las personas bajo el régimen de salarios, existen casos donde las empresas toman mayor porcentaje de ISR por lo que se puede obtener un saldo a favor.

Algunos gastos que se pueden deducir son algunos como: servicios médicos y dentales, gastos funerarios, gastos hospitalarios, donativos de entidades aprobados, intereses de créditos hipotecarias, aportaciones voluntarias al fondo para el retiro, colegiaturas, compra de lentes oftálmicos y primas por seguros de gastos médicos.

Para presentar la declaración anual como para obtener la devolución es necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contraseña en el portal del SAT y e.firma vigente.

Con la llegada de abril comienza el proceso para que las personas físicas presenten su declaración anual, en donde si cuentan con los gastos e ingresos necesarios, podrían resultar con un saldo a favor y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizará la devolución del dinero.

Este es uno de los beneficios que más llama la atención de la declaración anual y al que desean aspirar todos los contribuyentes. Si resultas elegible, estos son los periodos que debes esperar y en los que el SAT por ley está obligado a realizar la devolución.

¿CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN Y EL TIEMPO QUE TARDA?

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente en su artículo 2, fracción II, se encuentra establecido que cuando los contribuyentes cuenten con un saldo a favor se podrá hacer la solicitud de la devolución.

El pago del SAT se realizará en un periodo de 3 a 40 días después de realizar la declaración anual y que el proceso haya sido revisado como aprobado. Por ello, mientras más pronto se realice la declaración más pronto se obtendrá el beneficio.

De igual forma, se debió registrar con anterioridad un número CLABE de una cuenta bancaria en donde la devolución podrá ser depositada. En caso de que la cantidad sea superior a los 10,000 pesos, también es necesario contar con la e.firma.

La devolución se puede realizar en línea y se debe contar con la e.firma, RFC y contraseña; llenar los datos solicitados en el formato electrónico; ingresar los archivos con los documentos del trámite; firma y envío del trámite con ayuda de la e.firma y guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.

Una vez que el proceso esté completado se le podrá dar seguimiento a la devolución por medio de la opción “Consulta tu devolución automática” en el portal del SAT.

Solo la devolución automática no aplica cuando se realiza bajo el Formato electrónico de devoluciones; Si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual; Si el contribuyente se encuentra en el catálogo de incumplidos o si se presenta una declaración distinta al ejercicio correspondiente.

SAT Y EL SALDO A FAVOR

Los saldos a favor se obtienen cuando al efectuar el cálculo de los impuestos en el resultado se pagó más de lo que se debía, por lo que esa cantidad tiene que ser devuelta por el SAT. Para esto se deben demostrar las deducciones autorizadas y personales que se hayan hecho por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR).

El ISR se cobra bajo los ingresos que obtuviste en el año, por lo que el saldo favor se generará cuando tuviste más egresos que ingresos. En caso de las personas bajo el régimen de salarios, existen casos donde las empresas toman mayor porcentaje de ISR por lo que se puede obtener un saldo a favor.

Algunos gastos que se pueden deducir son algunos como: servicios médicos y dentales, gastos funerarios, gastos hospitalarios, donativos de entidades aprobados, intereses de créditos hipotecarias, aportaciones voluntarias al fondo para el retiro, colegiaturas, compra de lentes oftálmicos y primas por seguros de gastos médicos.

Para presentar la declaración anual como para obtener la devolución es necesario contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) contraseña en el portal del SAT y e.firma vigente.

Finanzas

CCE construirá un edificio mixto en su terreno de Ciudad Judicial

En los próximos meses se dará a conocer de manera pública más detalles sobre este proyecto

Elecciones 2024

IEE avala lineamiento para debate entre candidatos a la gubernatura de Puebla

El documento establece que tendrá una duración de 100 minutos y estará dividido en una etapa de mensaje inicial y final que durará dos minutos cada una por cada candidato

Elecciones 2024

Sufre atentado candidato de Morena a regidor en Petlalcingo

Diego Tenorio es también inspector de la comunidad de Salitrillo

Local

Edgar Germendia rechaza robo al interior de la sede alterna del Congreso

Circuló en redes sociales la versión de que hubo un allanamiento en el lugar ubicado en la 8 Oriente, sin embargo, el líder del Legislativo, rechazó esta hipótesis

Cine

‘Cinco de Mayo: La batalla’ será proyectada en el Museo Amparo

La cinta “Cinco de mayo: La batalla” se estrenó originalmente en 2013 y cuenta con las actuaciones de Kuno Becker, Angélica Aragón, Liz Gallardo, entre otros

Estado

Balean a brigadistas de Margarito de la Rosa, candidato a alcalde de Morena en Amozoc

Se cree que el ataque iba dirigido al candidato Margarito de la Rosa sin embargo este no viajaba en esa unidad